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NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 701 MODIFICACIONES AL DICTAMEN DEL …
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 701
MODIFICACIONES AL DICTAMEN DEL
AUDITOR INDEPENDIENTE
Asuntos que sí afectan la opinión del auditor
Asuntos que no afectan la opinión del auditor
El dictamen de un auditor puede modificarse añadiendo un párrafo de énfasis de asunto para resaltar un tema que afecte a los EEFF
El aumento de un párrafo que enfatice un problema de negocio en marcha o una falta de certeza importante, ordinariamente, es adecuado para cumplir con las responsabilidades del auditor de informar respecto de dichos asuntos
si es necesaria una modificación a otra información en un documento que contiene estados financieros
y la entidad se niega a llevarla a cabo, el auditor consideraría incluir en su dictamen un párrafo de énfasis de asunto describiendo la inconsistencia de importancia relativa
Circunstancias que pueden dar como resultado una opinión que no sea no calificada
Limitación en el alcance
La limitación en el alcance del trabajo del auditor a veces puede ser impuesta por la entidad
Una limitación en el alcance puede ser impuesta por las circunstancias
en opinión del auditor, los registros contables de la entidad son inadecuados o cuando no puede llevar a cabo un procedimiento de auditoria que el considera deseable
cuando la limitación en los términos de un trabajo propuesto es tal que el auditor crea que existe la necesidad de expresar una abstención de opinión, ordinariamente, no aceptaría este trabajo tan limitado como un trabajo de auditoria
Cuando hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor que requiera una expresión de una opinión calificada o una abstención de opinión, el dictamen del auditor deberá describir la limitación e indicar los posibles ajustes a los EEFF
Desacuerdo con la administración
. El auditor puede estar en desacuerdo con la administración sobre asuntos como la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas, el método de su aplicación, o
lo adecuado de las revelaciones de los EEFF
Si estos desacuerdos son de importancia relativa para los estados financieros, el auditor deberá
expresar una opinión calificada o una opinión adversa
Un auditor tal vez no pueda expresar una opinión no calificada cuando existe
cualquiera de las circunstancias siguientes
Hay una limitación en el alcance del trabajo del auditor
Hay un desacuerdo con la administración respecto de la aceptabilidad de las políticas contables seleccionadas
Una opinión calificada deberá expresarse como
excepto por los efectos del asunto a que se refiere la salvedad
Deberá expresarse una abstención de opinión cuando el posible efecto de una limitación en el alcance sea de tanta importancia relativa
Deberá expresarse una opinión adversa cuando el efecto de un desacuerdo sea de tanta importancia relativa
Siempre que el auditor exprese una opinión distinta de una opinión calificada, deberá incluirse en el dictamen una clara descripción de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación de los posibles efectos en los EEFF
el auditor concluye que una opinión calificada del dictamen no es adecuada para revelar la naturaleza equivocada o incompleta de los EEFF
el auditor no ha podido obtener suficiente evidencia apropiada de auditoría y a consecuencia, no pueda expresar una opinión sobre los EEFF