La costumbre mercantil puede complementar lo que la ley no especifica, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos. Para ser válida, debe tratarse de prácticas uniformes, públicas y generalmente observadas en Ecuador o en una localidad específica, ampliamente conocidas y seguidas por las partes en transacciones comerciales similares durante al menos cinco años. Quien afirme la existencia de una costumbre mercantil y cumpla con estos requisitos debe probarlo. Si se recurre a testigos, al menos cinco comerciantes registrados deben dar testimonio de manera fundamentada sobre los hechos y requisitos pertinentes. Además, si se presentan decisiones judiciales como prueba, estas deben haber sido emitidas dentro de los cinco años anteriores al evento en disputa.