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ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 3.3: CONTRATOS ASOCIATIVOS (PARTE…
ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 3.3: CONTRATOS ASOCIATIVOS (PARTE 2)
CONSORCIOS DE COOPERACIÓN (ARTÍCULO 1470 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL)
Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.
CONTENIDO (ARTÍCULO 1474 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL)
El contrato debe contener:
i) la proporción en que los participantes se responsabilizan por las obligaciones que asumen los representantes en su nombre;
h) la participación de cada contratante en la inversión del o de los proyectos del consorcio, si existen, y la proporción en que cada uno participa de los resultados;
j) las formas y ámbitos de adopción de decisiones para el cumplimiento del objeto. Debe preverse la obligatoriedad de celebrar reunión para tratar los temas relacionados con los negocios propios del objeto cuando así lo solicita cualquiera de los participantes por sí o por representante.
g) las obligaciones y derechos que pactan los integrantes;
k) la determinación del número de representantes del consorcio, nombre, domicilio y demás datos personales, forma de elección y de sustitución, así como sus facultades, poderes y, en caso de que la representación sea plural, formas de actuación.
f) la constitución del fondo común operativo y la determinación de su monto, así como la participación que cada parte asume en el mismo, incluyéndose la forma de su actualización o aumento en su caso;
l) las mayorías necesarias para la modificación del contrato constitutivo. En caso de silencio, se requiere unanimidad;
e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato, tanto respecto de las partes como con relación a terceros;
m) las formas de tratamiento y las mayorías para decidir la exclusión y la admisión de nuevos participantes. En caso de silencio, la admisión de nuevos miembros requiere unanimidad;
d) la denominación, que se forma con un nombre de fantasía integrado con la leyenda "Consorcio de cooperación";
n) las sanciones por incumplimientos de los miembros y representantes;
c) el plazo de duración del contrato;
ñ) las causales de extinción del contrato y las formas de liquidación del consorcio;
b) el objeto del consorcio;
o) una fecha anual para el tratamiento del estado de situación patrimonial por los miembros del consorcio;
a) el nombre y datos personales de los miembros individuales, y en el caso de personas jurídicas, el nombre, denominación, domicilio y, si los tiene, datos de inscripción del contrato o estatuto social de cada uno de los participantes.
p) la constitución del fondo operativo, el cual debe permanecer indiviso por todo el plazo de duración del consorcio.