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Juicio de amparo - Coggle Diagram
Juicio de amparo
Principios
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Relatividad. También conocido como la fórmula Otero. Los efectos del amparo no trascienden a sus promotores.
Prosecución judicial. Se deben observar todos los procesos y formas jurídicas contemplados por la ley.
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Definitividad. El quejoso debe agotar todas las instancias previas, salvo en el caso del amparo indirecto.
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Definiciones
El acto de autoridad es imputable a un órgano del Estado y reúne las siguientes características: voluntariedad, intencionalidad, imperatividad, unilateralidad, coercitivo.
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Desde la Reforma a la Ley de Amparo de 2013, también puede definirse como un mecanismo de control de constitucionalidad de normas generales y actos de autoridad, o bien, de actos particulares equivalentes a los de autoridad.
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Partes
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Autoridad responsable. Es el órgano del Estado facultado para conocer de la materia de amparo y crear, modificar o extinguir las situaciones de derecho relacionadas al caso en cuestión.
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Ministerio público. Tiene la legitimidad que le otorga la sociedad para participar en los juicios de amparo, salvo las excepciones contempladas por la ley en materia civil y mercantil.
Tipos
Amparo directo o uni-instancial. Conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentencias definitivas en diversas materias (civil, penal, laboral). (Artículo 170 de la Ley de Amparo)
Amparo indirecto o bi-instancial. Se limita a los jueces de distrito y a los tribunales colegiados, salvo en casos de sentencias definitivas. (Artículo 107 de la Ley de Amparo)
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Fundamento
La Ley General de Amparo. Desde su reforma en 2013, se asimila el acto de autoridad de entidades no estatales, por sus efectos, a los actos de autoridad estatales.
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