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TEMA 2.2.
AUTONOMÍA PERSONAL Y SERV. SOCIALES, INTERVENCIONES O SERV DE…
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INTERVENCIONES O SERV DE CARÁCTER TÉCNICO-PROFESIONAL:
- información, orientación, asesoramiento, y acompañamiento de las personas, familias, o grupos.
- valoración y diagnóstico social de las demandas de la ciudadanía
- intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la recuperación de la autonomía
SER. Y ACTUACIONES DE NAT MATERIAL O TECNOLÓGICA:
- protección social de las personas, con capacidad de obrar limitada, en sit de desamparo (ESENCIAL)
- atención residencial continuado o temporal (E)
- atención diurna sin ingreso en residencia (E)
- ayuda en el hogar, para facilitar su permanencia en su hogar (E)
- teleasistencia social (E)
- apoyo de movilidad para discapacitados o dependientes
- manutención, en lugares de atención colectiva o en su casa
- ayudas técnicas para mantener su autonomía
- serv. de asistencia personal
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
finalidad, entre otras, apoyar el cuidado de menores paliar sit. de necesidad, garantizar la subsistencia, y reforzar procesos de integración familiar e inclusión social.
- rentas de inclusión social(E)
- ayudas de emergencia y necesidad social (E)
- ayudas económicas a particulares para fomentar el acogimiento familiar a menores de edad, mayores, y personas con discapacidad
- cheques servicio
- libranza vinculada a personas con dependencia (E)
- libranza para cuidados de la familia (E)
- prestaciones para cuidar a menores de 3 años con grave discapacidad (E)
- prestaciones para mujeres víctimas de violencia d género
EQUIPO PROFESIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES:
- carácter interdisciplinario en la búsqueda de la at integral
- profesional de referencia: preferiblemente un trabador social de la red pública. La persona podrá solicitar motivadamente el cambio de la persona de referencia, de entre los existentes en su área.
- funciones REGLAMENTARIAMENTE
ESTABILIDAD LABORAL Y CALIDAD DE EMPLEO de los profesionales de los serv sociales:
- lo promueve la adm. pública, evitando sit de precariedad
- la XUNTA DE GALICA podrá crear centros y actuar de forma coordinada con las universidades gallegas y centros de formación e investigación.
FORMAS DE PRSTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES:
- gestión directa
- gestión indirecta
- mediante el régimen de concierto social
- con convenios con entidades sin ánimo de lucro.
ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL:
son las organizaciones o instituciones no gubernamentales que gestionan centros o desarrollan actuaciones sin ánimo de lucro.
- su fomento será a través de subvenciones, que se atenderán x el interés social, a su complementariedad con la oferta pública, calidad...
- se pueden suscribir convenios regulares con entidades sociales debidamente autorizadas para la prestación de serv sociales, x razones de interés público, debidamente justificado, cuando x razones humanitarias o emergencia social. Podrán tener carácter plurianual.
INICIATIVA MERCANTIL: las que tengan ánimo de lucro y que presten serv. sociales. Principio de complementariedad.
CONTRATACIÓN PÚBLICA:
los pliegos de las condiciones administrativas particulares de las licitaciones convocadas x la adm de galicia en mat de serv sociales, podrán tener la preferencia cuando acreditan que su plantilla cuenta con trabajadores con discapacidad superior a un 2%
CONCIERTO SOCIAL:
instrumento por el que se produce la prestación de serv sociales de responsabilidad a través de entidades cuya financiación, acceso y control sean públicos.
- principios: atención personalizada e integral, arraigo, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo vital y a la calidad, con :
- medidas de discriminación positiva, criterios sociales, de calidad, experiencia y trayectoria acreditada, garantizando la libre concurrencia, y respete los principios de igualdad de trato, no discriminación y de transparencia.
- en atención a la infancia: formación específica, experiencia en at a menores, dchos de la infancia, maltrato infantil, atención a menores víctimas de violencia de género y abuso sexual.
OBJETO DE LOS CONCIERTOS SOCIALES:
- reserva y ocupación de plazas para usuarios de serv sociales, con acceso autorizado por la adm.
- gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, serv, programas y centros
EFECTOS:
- no se cobra a los usuarios al margen del precio público establecido.
- las prestaciones no gratuitas no podrán tener carácter lucrativo
REQUISITOS:
autorización de la adm, y abscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Serv. Sociales.
AGENCIA GALLEGA DE SERVICIOS SOCIALES:
- unidad instrumental del dcho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su gestión.
- sus actividades de contratación se regirá x lo dispuesto en la ley 30/2007, 30 de octubre, de contratos del sector público.
- la creación de la Agencia, se producirá con la aprobación del estatuto x decreto del consejo de la Xunta, a propuesta de Hacienda, previa iniciativa del departamento de la adm autonómica con competencia en serv sociales.
FUNCIONES:
- conseguir el aprovechamiento óptimo de los recursos de serv sociales
- velar x la plena efectividad del principio de responsabilidad pública en la prestación de serv sociales.
- gestionar equipamientos, restaciones económicas, ...
- coordinar el ejercicio de actuaciones públicas y privadas en mat de serv sociales
RECURSOS:
- transferencias de los presupuestos de la xunta, ingresos propios con contratos , convenios, enajenación de bienes que constituyan su patrimonio, rendimiento de sus bienes y valores
- aportaciones voluntarias, donaciones, herencias...
RÉGIMEN DE PERSONAL:
personal funcionario, laboral, y estatutario
SERV GALLEGO DE ATECIÓN A LA DEPENDENCIA:
- existen 7 órganos de valoración de dependencia, dependientes de las 4 jefaturas territoriales, emplazadas en las 7 grandes ciudades gallegas, con personal con perfil social y sanitario, compuesto como mínimo por un médico, psicólogo, trabajador social, y un terapeuta ocupacional, y son los que emiten los dictámenes propuesta del grado y nivel de dependencia y el plan individual de atención.
- dependen funcionalmente del órgano de valoración de dependencia, y orgánicamente de la jefatura territorial e la consellería y realizan las funciones:
- aplicar varemos de valoración
- examinar la situación socioeconómica
- dar traslado al órgano de valoración la necesidad de informes y pruebas complementarias
- análisis de la modalidad del recurso
- orienta y asesora a los usuarios
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