Artículo 202 Bis. Se impondrán de cincuenta a cien días de multa o de treinta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad, a quien al que por razones de origen étnico, edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, nacionalidad, idioma, religión, ideología, preferencia sexual, condición social o económica, trabajo o profesión, discapacidad, características físicas, estado de salud o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, limite, anule o genere un menoscabo a los derechos, libertades y seguridad de la persona.