ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 1.4: DERECHO COMERCIAL (PARTE 6)

EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN (ARTÍCULO 92)

La exclusión produce los siguientes efectos:

3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación;

4) En el supuesto del artículo 49, el socio excluido no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagará su parte en dinero;

2) Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus pérdidas;

5) El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.

1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión;

DISOLUCIÓN (ARTÍCULO 94)

La sociedad se disuelve:

5) por la pérdida del capital social;

6) por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión;

4) por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;

7) por su fusión, en los términos del artículo 82;

3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;

8) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo;

2) por expiración del término por el cual se constituyó;

9) por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto.

1) por decisión de los socios;

REDUCCIÓN A UNO DEL NÚMERO DE SOCIOS (ARTÍCULO 94 BIS)

La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses.