ASPECTOS LEGALES DE LOS NEGOCIOS, UNIDAD 1.4: DERECHO COMERCIAL (PARTE 6)
EFECTOS DE LA EXCLUSIÓN (ARTÍCULO 92)
La exclusión produce los siguientes efectos:
3) La sociedad puede retener la parte del socio excluido hasta concluir las operaciones en curso al tiempo de la separación;
4) En el supuesto del artículo 49, el socio excluido no podrá exigir la entrega del aporte si éste es indispensable para el funcionamiento de la sociedad y se le pagará su parte en dinero;
2) Si existen operaciones pendientes, el socio participa en los beneficios o soporta sus pérdidas;
5) El socio excluido responde hacia los terceros por las obligaciones sociales hasta la inscripción de la modificación del contrato en el Registro Público de Comercio.
1) El socio excluido tiene derecho a una suma de dinero que represente el valor de su parte a la fecha de la invocación de la exclusión;
DISOLUCIÓN (ARTÍCULO 94)
La sociedad se disuelve:
5) por la pérdida del capital social;
6) por declaración en quiebra; la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o se dispone la conversión;
4) por consecución del objeto por el cual se formó, o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo;
7) por su fusión, en los términos del artículo 82;
3) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia;
8) por sanción firme de cancelación de oferta pública o de la cotización de sus acciones; la disolución podrá quedar sin efecto por resolución de asamblea extraordinaria reunida dentro de los sesenta (60) días, de acuerdo al artículo 244, cuarto párrafo;
2) por expiración del término por el cual se constituyó;
9) por resolución firme de retiro de la autorización para funcionar si leyes especiales la impusieran en razón del objeto.
1) por decisión de los socios;
REDUCCIÓN A UNO DEL NÚMERO DE SOCIOS (ARTÍCULO 94 BIS)
La reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de TRES (3) meses.