Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Obligaciones del Comprador b7ad9860ab7f4f21c7c183f1f256a9db - Coggle…
Obligaciones del Comprador
Obligación de Recibir la Entrega
Implica que el comprador debe recibir todo lo que el vendedor debe entregar, cumpliendo con esta obligación en el momento y lugar acordados para la tradición. Si el comprador no cumple con su obligación de recibir la entrega, el vendedor tiene varias opciones, como exigir el cumplimiento, intentar la acción resolutoria, o exigir una indemnización por daños y perjuicios causados por el incumplimiento o mora del comprador. (art. 1.531 CC).
El Pago del Precio
El comprador debe realizar el pago en el momento y lugar en que se realiza la entrega del bien. (art 1.528 CC). Si al momento de ejecutar la tradición el precio no es pagado, se deberá llevar a cabo en la residencia del comprador. (art 1.295 CC).
Reglas
En ausencia de acuerdos específicos, el comprador debe realizar el pago en el momento y lugar en que se realiza la entrega del bien. (art 1.528 CC). Si al momento de ejecutar la tradición el precio no es pagado, se deberá llevar a cabo en la residencia del comprador. (art 1.295 CC).
Excepciones
Quedan excluidos de los efectos internos del contrato cuando explícitamente lo han querido las partes o por la naturaleza del contrato.
Sanciones por Incumplimiento
El no cumplir con una obligación es uno de los resultados principales de la misma y se aplica a cualquier tipo de obligación. En este contexto, esto se vincula con el artículo 1.167 del código civil venezolano, el cual indica que se puede recurrir a un proceso judicial para exigir el cumplimiento del contrato o su resolución.
Contratos Preliminares de la Venta
Es un contrato que genera una obligación a ambas partes o a una sola (depende de la situación) a celebrar en un futuro un contrato definitivo.
-
-
La Dación en Pago
Es un mecanismo legal que permite a un deudor liberarse de una obligación entregando un bien determinado al acreedor, en lugar de realizar el pago en efectivo. (Art 1.290 CC). Esto permite la extinción de la obligación a través de la entrega de un bien o prestación diferente al pago originalmente convenido, siempre y cuando sea aceptada por el acreedor.
Los Vicios Redhibitorios
Los vicios son los defectos ocultos en un bien que lo hacen inapropiado para su uso previsto o que disminuyen su valor de manera significativa. El vicio redhibitorio conlleva a deshacer la venta por el vicio presente, que, de haberse manifestado por el vendedor, el comprador no hubiera consentido la compra-venta. (art 1.518 al 1.525 CC).