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CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 - Coggle Diagram
CARGA Y DESCARGA
Art. 45 al Art.
52
Daniela Cabezas
Arribo forzoso
Razones de mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito.
Autorización:
Autoridad naval, aérea o terrestre.
Comunicación
: Transportista debe comunicar a la Autoridad Aduanera.
Operaciones aduaneras:
Descarga de las mercancías arribadas
Presentación de declaraciones aduaneras
Traslado a otro punto del territorio aduanero
Continuar con el trayecto planificado
Cambios en el manifiesto de carga
: Sin multas
Levante de las mercancías:
Traslado de las mercancías:
Plazo: 5 días.
Cumplimiento de formalidades y condiciones
Continuar con el trayecto planificado:
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Transportista efectivo genera documento de soporte.
Cumplimiento de formalidades y términos.
Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Autorización: Director Distrital del nuevo destino
Verificación: Importación ha sido previamente manifestada
Corrección del manifiesto de carga:
Importador o representante debidamente autorizado.
Disposiciones del artículo Correcciones del reglamento.
Sanción
: Contravención conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Material para uso emergente
Ingreso al país de equipos, repuestos, partes, piezas y materiales para reparación urgente de medios de transporte.
Medios de transporte:
Aéreos en condición AOG.
Marítimos en similares condiciones.
De bandera extranjera.
Régimen aduanero
:
Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
No aplica en
:
Procesos de mantenimiento de naves o aeronaves.
Reparación, recambio o instalación:
Dentro de la zona primaria de arribo.
En una zona primaria distinta a la de arribo.
En una zona secundaria.
Despacho del material:
No requiere declaración aduanera.
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Embarques parciales
Autorización
: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Casos:
Unidades funcionales para la industria. Maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza requieran de varios envíos.
Falta de espacio en las naves o aeronaves.
Origen, procedencia o embarcadores:
Pueden ser diferentes.
Requisitos:
Verificación por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Controles a los que deberá someterse la importación.
Naturaleza de la mercancía a importa
r:
Criterio para los controles.
Re-estiba
Reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga
Planificada:
No planificada:
Durante la operación portuaria de una nave:
Re programar la descarga en los próximos puertos.
Garantizar la estabilidad física y flotabilidad del medio de transporte.
Bajo control y responsabilidad del concesionario.
Carga y/o contenedores reestibados:
Permanecer en el área del muelle.
Excepción: Característica de la unidad o mercancía requiera otra zona.
Validación por servidor aduanero de turno.
Supervisión de la operación y constatación de precintos.
Responsable: Transportista.
Empresas de transporte deben ingresar detalle de carga a ser maniobrada en el sistema informático de la aduana.
Disposiciones de la Dirección General.
Cubre faltas
Procedimientos: Dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Reestiba de mercancías
Autorización: Reubicación de mercancías contenerizadas, carga general o sueltas
Casos autorizados:
Apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora.
Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas.
Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída de otras unidades de carga.
Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor.
Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación y calidad, para reempaque o readecuación de embalaje.
Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga será embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
Apertura de unidades de carga para extraer su contenido, y darle un destino u operación aduanera.
Transporte Multimodal
Movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes
Responsabilidad
: Operador autorizado por la administración aduanera.
Garantías:
Mercancías a su propietario por el valor de esta.
Estado por los eventuales tributos ocasionados.
Manifiesto de ingreso o salida del país:
Transporte interno:
Seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera competente.
Plazos:
Autoridad Aduanera del primer punto de salida.
Información proporcionada por el transportista.
Retraso por más de cuatro horas
: Contenedor o carga ingresa a patios o bodegas de Depósito temporal.
Endosabilidad del documento de transporte:
Cambios de destino y rutas por el nuevo portador.
Solicitud a la Autoridad Aduanera jurisdiccional.
Condición de transporte multimodal.
Tramo y medios a utilizar.