Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci).,…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci).
Artículo 45: Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte puede deberse a mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito.
La autoridad naval, aérea o terrestre tiene la facultad de autorizar el arribo, incluso si la notificación a la autoridad de transporte competente no se ha realizado.
Tras el arribo forzoso, el funcionario a cargo de la Zona Primaria del distrito cercano autoriza las operaciones aduaneras.
Artículo 46: Descarga en Zona Primaria Diferente
Se permite la descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente, siempre que se obtenga autorización del Director Distrital
La descarga no autorizada en puertos diferentes está sancionada con contravenciones según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 47: Re-estiba
La re-estiba implica la reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga. Puede ser planificada o no.
En casos no planificados, el servidor aduanero valida la operación y el transportista es responsable.
Si la re-estiba ocurre durante la operación portuaria para garantizar la estabilidad del medio de transporte, el concesionario es responsable
Artículo 48: Re-estiba de Exportación
Se autoriza la reubicación de mercancías contenerizadas, carga general o suelta para operaciones de comercio exterior.
Las acciones permitidas incluyen la apertura de unidades de carga para diversos fines como colocar cortinas plásticas, cerrar puertas, extraer o reemplazar carga, completar contenido y verificar condiciones para reempaque o readecuación de embalaje.
Artículo 49: Transporte Multimodal
El transporte multimodal se define como la movilización de mercancías con dos o más medios de transporte.
El operador autorizado por la administración aduanera es responsable de garantizar las mercancías y cumplir con plazos.
El documento de transporte es endosable, y el consignatario puede solicitar cambios de destino
Artículo 50: Cubre Faltas
La operación aduanera de cubre faltas seguirá los procedimientos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Artículo 51: Embarques Parciales
Se autoriza el embarque parcial de mercancía, especialmente para unidades funcionales, maquinarias o por falta de espacio en naves.
El Director Distrital verifica requisitos y establece controles según la naturaleza de la mercancía.
Artículo 52: Material para Uso Emergente
Repuestos para medios de transporte extranjeros o bajo régimen de admisión temporal pueden ser descargados y trasladados para reparación sin declaración aduanera
La operación debe realizarse bajo control aduanero y dentro de plazos establecidos. Las partes reemplazadas deben reexportarse o destruirse sin impacto ambiental