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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art. 44 (Reglamento al Copci).,…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art.
44 (Reglamento al Copci).
ART. 43.- NOVEDADES EN DESCARGA
Establece los plazos para informar sobre
carga no arribada o descargas no manifestadas.
Transportistas deben informar sobre
carga no arribada o descargas no manifestadas.
ART. 37.- CARGA Y DESCARGA
ART. 38.-RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE.
Después de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente
puede decidir inspeccionar el medio de transporte o realizar una vigilancia temporal sobre el medio y su carga.
Para el control en la recepción del medio de transporte, se proveerá a los delegados de
las autoridades de salud, migración y del control del transporte, de un espacio habilitado para su estadía.
Los funcionarios con autorización del Director Distrital tendrán libre movilidad en las
zonas donde deben ejercer la potestad aduanera
La mercancía que proviene del extranjero debe estar
registrada en el manifiesto de carga.
Se permitirá la
descarga en lugares no habilitados si la cantidad,volumen o naturaleza de la mercancía lo requiere,
siempre que la Directora o el Director Distrital lo autorice.
Las mercancías destinadas a la
exportación estarán bajo la autoridad aduanera hasta que la autoridad correspondiente permita la salida del medio de transporte.
ART. 39.- FECHA DE LLEGADA
Se considera que la fecha de llegada de la
mercancía es la fecha en que el medio de
transporte llega al primer punto de control
aduanero del país, a menos que el Director o Directora General lo indiquen
expresamente.
La fecha en que la mercancía llega al
primer punto de control aduanero es la fecha de arribo
ART. 40- FECHA DE SALIDA
Para efectos aduaneros se entiende que la
fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale
del territorio aduanero.
ART. 41.- DESCARGA EN LUGARES NO HABILITADOS.
Enumera las circunstancias bajo las cuales se puede
autorizar la descarga en lugares no habilitados.
Autorización de descarga en lugares no
habilitados en casos específicos
Casos incluyen mercancías peligrosas,
cargas especiales, desastres naturales, etc.
ART. 42-DESCARGA DIRECTA
Detalla la posibilidad de que
importadores acreditados descarguen directamente en su propiedad
autorizada.
Importadores acreditados pueden
descargar mercancías directamente a su propiedad autorizada.
Bienes descargados pueden ser usados tras
aprobación del Director General.
ART. 44.- HALLAZGO DE CARGA
Define el hallazgo de carga y cómo se
maneja, incluida la subasta de carga no reclamada.
Hallazgo ocurre cuando se encuentra carga
desconocida en el territorio.
Autoridad Aduanera controla inventario y
puede decomisar si no se reclama.
Carga no reclamada se subasta y fondos se
destinan al Tesoro Nacional.