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SECCION I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Ámbito de Aplicación:
Las normas del reglamento se aplicarán en todo el territorio aduanero ecuatoriano.
También se aplicarán otras normas que expida el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
El territorio aduanero abarca puertos, aeropuertos, zonas primarias y secundarias.
Autoridad Aduanera
Es el órgano de la administración pública encargado de aplicar la legislación aduanera.
Determina y recauda los tributos al comercio exterior.
Ejerce el control aduanero de mercancías, medios de transporte y personas.
Cuenta con potestad para aplicar y hacer cumplir las normas aduaneras.
Puede prestar servicios aduaneros directamente o por concesión.
Declarante
Persona natural: importador, exportador o propietario de las mercancías.
Persona jurídica: agencias de aduana, courier, transportistas.
Actúa en nombre propio o en representación de un tercero.
Presenta y transmite la Declaración Aduanera de mercancías.
Debe estar registrado y autorizado ante la Aduana.
Es legal y económicamente responsable por la información declarada.
Despacho Aduanero
Procedimiento técnico y legal al que se someten las mercancías que ingresan o salen.
Implica revisión documental, control previo, inspecciones, autorizaciones.
Abarca desde la llegada de la carga hasta el retiro de la mercancía de la Aduana.
Aplica para importaciones, exportaciones, regímenes especiales.
Culmina cuando la autoridad da el levante y autoriza la disposición de la mercancía.
Regímenes Aduaneros
Permite dar un destino especial a las mercancías de comercio exterior.
Principales regímenes:
Importación: nacionaliza la mercancía para consumo.
Exportación: envía la mercancía de manera definitiva al exterior.
Tránsito: transporta la mercancía bajo control aduanero.
Transbordo: traslada de un medio de transporte a otro.
Admisión temporal: importación temporal de la mercancía.
El declarante solicita a la Aduana el régimen que requiere para las mercancías.
Operaciones Aduaneras
Son todas las actividades de comercio exterior sometidas al control de la Aduana.
Incluye ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías del territorio aduanero.
También abarca el tráfico internacional de medios de transporte y de personas.
Requiere cumplimiento de formalidades aduaneras como registros, autorizaciones, declaraciones.
La Aduana ejerce control, fiscalización y facilitación sobre estas operaciones.
Operadores de Comercio Exterior
Personas naturales o jurídicas que participan en el tráfico internacional de mercancías.
Como importadores, exportadores, agencias de carga, transportistas, agencias aduaneras.
Muchos requieren autorización o calificación otorgada por la Aduana para operar.
Tienen derechos pero también obligaciones ante la autoridad aduanera.
Deben cumplir con requisitos, formalidades y procedimientos establecidos.
Mercancía
Son los bienes muebles que son objeto de transferencia en el comercio internacional.
Incluye materias primas, productos semielaborados, terminados, envases, embalajes.
Deben poder clasificarse en el Arancel Nacional de Importaciones.
Pueden ser de origen nacional o extranjero según su producción o fabricación.
Están sujetas a controles y formalidades aduaneras.
Zonas y Depósitos Aduaneros
Zonas primarias: recintos aduaneros de ingreso, almacenamiento y control de mercancías.
Zonas secundarias: territorio nacional excluyendo las zonas primarias.
Depósitos aduaneros: lugares autorizados para almacenamiento de mercancías bajo control.
Puertos, aeropuertos y pasos fronterizos contienen zonas primarias.
Los depósitos pueden ser públicos o privados.