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Juicios Ejecutivos (Código de Comercio) - Coggle Diagram
Juicios Ejecutivos
(Código de Comercio)
El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. (Art 1391)
puede ser una sentencia ejecutoriada, la confesión judicial del deudor, los titulos de credito y demas fracciones del articulo 1391
la demanda es presentada por el actor acompañada del titulo ejecutivo, se proveerá auto al demandado para requerir el pago
de no hacer el pago se le embargaran bienes suficientes para cubrir la deuda.
en caso de no encotrar al demandado en su domicilio, se le dejara citatorio fijandole hora habil comprendido entre las 6 y 72 horas posteriores.
En el embargo de bienes
se seguirá este orden:
IV.- Los inmuebles
V.- La demas acciones y derechos que tenga el demandado.
I.- las mercancias
II.- Los créditos de fácil y pronto cobro a satisfaccion del actor
III,. Los demas muebles del demandado.
hecho el embargo se notifica al demandado o la persona con quien se haya practicado la diligencia para que en el lapzo de 8 días comparesca ante el juzgado.
dentro de los ocho días siguiente al requerimiento de pago al embargo y al emplazamiento, el demandado debera contestar la demanda
refiriendoce a cada hecho, oponiendo las excepciones que permite la noma 1403 de este código.
En caso de que el demandado hubiere exhibido las documentales respectivas. se dara vista al actor por días para manifestar y ofrecer pruebas.
desahogada la vista, el juez admitira y madará preparar las pruebas que procedan
En los juicios ejecutivos los incidentes no suspenderan el procedimiento cualquiera que sea su naturaleza con escrito de cada parte y con 3 días para dictar resolución.
En la audiencia en la que se desahogue la última de las pruebas, el tribunal dispondrá que las partes aleguen por sí o por sus abogados o apoderados. Los alegatos siempre serán verbales.
Concluida la etapa de alegatos se citará para sentencia.
La sentencia se pronunciará dentro del plazo de ocho días, posteriores a la citación