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Sección III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
Sección III CARGA Y DESCARGA
Tenemos los siguientes artículos
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte.-
Art. 37.- Carga y descarga.-
La mercancía importada debe estar detallada en el manifiesto de carga. En casos especiales, la autoridad portuaria puede permitir la descarga en lugares no designados. Las mercancías para exportación quedan bajo control aduanero hasta que la autoridad correspondiente autorice la salida del medio de transporte.
Después de que el medio de transporte llegue, se establece una vigilancia temporal sobre él y su carga. Para facilitar el control durante la recepción del medio de transporte y garantizar la presencia oportuna de los delegados de las autoridades pertinentes, las empresas portuarias o aeroportuarias y/o las autoridades competentes proporcionarán un espacio físico dedicado para la estadía permanente de dichos funcionarios.
Los funcionarios autorizados por el Director Distrital tendrán libre movilidad dentro y hacia las áreas donde ejerzan la potestad aduanera, garantizada por los concesionarios o autoridades competentes. Su desempeño estará regulado y supervisado por las instituciones correspondientes, asegurando el cumplimiento de las disposiciones y la coordinación con la Autoridad Aduanera a través de la interconexión informática. Los tiempos de descarga se regirán por los procedimientos internos establecidos por la Autoridad Aduanera.
Art. 39.- Fecha de Llegada.-
Art. 40.- Fecha de Salida.-
En términos aduaneros, se considera que la fecha de salida de los productos es aquella en la cual el medio de transporte abandona el área aduanera.
Para propósitos aduaneros, la fecha de llegada de la mercancía se considera como la fecha en que el medio de transporte llega al primer punto de control aduanero del país, excepto en casos específicos determinados por la Directora o el Director General.
artículos
Art. 42.- Descarga directa.-
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados.-
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede, mediante un Acto Administrativo debidamente justificado, autorizar la descarga de mercancías en lugares no designados en los siguientes casos:
casos
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento;
c) Catástrofes o desastres naturales; y,
d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Los importadores, ya sean personas naturales o jurídicas, debidamente autorizados según los criterios establecidos por la Autoridad Aduanera, pueden desembarcar directamente sus mercancías desde el medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad. Este lugar debe estar debidamente autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera.
Las mercancías permanecerán bajo la potestad aduanera y sin derecho a uso mientras se completa el trámite aduanero correspondiente. En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, los bienes descargados directamente pueden ser utilizados de inmediato, siempre y cuando el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo permita.
Art. 43.- Novedades en descarga.-
Art. 44.- Hallazgo de Carga.-
El hallazgo ocurre cuando la Autoridad Aduanera o cualquier persona encuentra mercancía en el territorio nacional, de origen desconocido debido a un naufragio, accidente u otro evento. Esta mercancía queda bajo la Potestad Aduanera, sujeta a control de inventario y debe ser manifestada según corresponda.
La Autoridad Aduanera debe publicar electrónicamente el hallazgo de carga en el sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante cinco días consecutivos, si no hay reclamos en 48 horas después de la última publicación, se procederá al decomiso y a la subasta de la carga. Los fondos obtenidos se destinarán a la cuenta única del Tesoro Nacional.
Después de completar la descarga, si hay alguna carga faltante en comparación con lo que se manifestó previamente, el transportista debe enviar a la Autoridad Aduanera, dentro de las 24 horas posteriores a la descarga, un informe detallando los artículos faltantes, incluyendo sus características y la razón de su ausencia.
Si se descarga mercancía en el territorio aduanero ecuatoriano sin estar contemplada en el manifiesto de carga, se debe presentar una carta del transportista o su representante certificando la carga no manifestada, junto con un certificado de la agencia transportista como alcance del manifiesto.
El incumplimiento de los plazos de reporte está sujeto a sanciones. En el caso de carga a granel, se aceptará un margen de tolerancia de peso según las disposiciones nacionales, sin constituir infracción aduanera. La descarga de pesca en alta mar estará sujeta a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
contenido extra
¿Cuándo se podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados?
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas; b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento; c) Catástrofes o desastres naturales; y, d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías.