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Sección III CARGA Y DESCARGA (Art. 37 al Art. 44) - Coggle Diagram
Sección III CARGA Y DESCARGA (Art. 37 al Art. 44)
Art. 37: Operaciones de carga y descarga
Responsabilidad del consignatario o su representante.
El incumplimiento de los plazos puede generar multas por demora.
Plazos máximos para la carga y descarga.
Los plazos máximos para la carga y descarga varían según el tipo de mercancía y el puerto o aeropuerto de que se trate. En general, los plazos son de 5 días hábiles para la carga y 10 días hábiles para la descarga.
Definición de operaciones de carga y descarga
El consignatario o su representante es responsable de la carga y descarga de la mercancía.
Art. 38: Obligaciones del consignatario o su representante
Pagar los derechos e impuestos correspondientes.
Retirar la mercancía dentro del plazo establecido.
Presentar la documentación necesaria.
¿Qué documentación debe presentar el consignatario?
Conocimiento de embarque.
Factura comercial.
Declaración aduanera.
Otros documentos específico
¿Qué derechos e impuestos debe pagar el consignatario? El consignatario debe pagar los derechos e impuestos correspondientes a la importación de la mercancía.
¿En qué plazo debe retirar la mercancía el consignatario? El consignatario debe retirar la mercancía dentro del plazo establecido en la normativa aduanera.
Art. 39: Sanciones por incumplimiento de plazos:
Multas por demora en la carga o descarga.
Almacenamiento de la mercancía por cuenta del consignatario.
¿Cuáles son las multas por demora en la carga o descarga? Las multas por demora en la carga o descarga se calculan en función del valor de la mercancía y el tiempo de retraso.
¿Quién paga las multas? Las multas son pagadas por el consignatario o su representante.
Art. 40: Mercancía averiada o en mal estado:
Peritaje para determinar la causa del daño
Opciones del consignatario: reembarque, abandono o reparación.
Notificación a la autoridad aduanera.
¿Qué debe hacer el consignatario si la mercancía está averiada o en mal estado? El consignatario debe notificar a la autoridad aduanera dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la mercancía.
¿Qué se hace si la mercancía está averiada o en mal estado? Se realiza un peritaje para determinar la causa del daño. El consignatario puede reembarcar la mercancía, abandonarla o repararla.
Art. 41: Mercancía no declarada:
Decomiso de la mercancía por parte de la autoridad aduanera.
¿Qué sucede si la mercancía no está declarada? La mercancía no declarada puede ser decomisada por parte de la autoridad aduanera.
Sanciones al consignatario o su representante.
¿Qué sanciones se aplican al consignatario? El consignatario puede ser sancionado con multas e incluso con la suspensión de sus actividades comerciales.
Art. 42: Mercancía de prohibida importación:
Decomiso de la mercancía por parte de la autoridad aduanera.
¿Qué sucede si la mercancía es de prohibida importación? La mercancía de prohibida importación puede ser decomisada por parte de la autoridad aduanera.
Sanciones al consignatario o su representante.
¿Qué sanciones se aplican al consignatario? El consignatario puede ser sancionado con multas e incluso con la suspensión de sus actividades comerciales.
Art. 43: Abandono de la mercancía
Declaración formal de abandono por parte del consignatario.
¿En qué casos puede el consignatario abandonar la mercancía? La mercancía está averiada o en mal estado y no es posible repararla.
Adjudicación de la mercancía a favor del Estado.
¿Qué sucede si el consignatario abandona la mercancía? La mercancía abandonada es adjudicada a favor del Estado.
Art. 44: Disposiciones generales:
Resoluciones de la autoridad aduanera.
¿Quién tiene la facultad de resolver las controversias relacionadas con la carga y descarga? La autoridad aduanera tiene la facultad de resolver las controversias relacionadas con la carga y descarga.
Aplicación de la normativa aduanera vigente.
¿Qué normativa se aplica a las operaciones de carga y descarga? Las operaciones de carga y descarga se rigen por la normativa aduanera vigente.