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Sección III
CARGA Y DESCARGA
Artículo 37 - Carga y Descarga
Este artículo establece que la mercancía proveniente del exterior debe ser detallada en el manifiesto de carga.
En ciertos casos, por cantidad, volumen o naturaleza, se puede autorizar la descarga fuera de lugares específicos, siguiendo disposiciones reglamentarias.
Las mercancías destinadas a la exportación quedan bajo la autoridad aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre correspondiente autorice la salida.
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte.
Después de la llegada de un medio de transporte, el funcionario aduanero puede ordenar inspecciones o vigilancia temporal.
Se destaca la necesidad de facilitar la presencia de delegados de salud, migración y control de medios de transporte en el proceso.
Se regulan las funciones de estos funcionarios dentro de las áreas aduaneras
Art. 39.- Fecha de Llegada
Define la fecha de arribo de la mercancía como la llegada al primer punto de control aduanero del país, salvo excepciones determinadas por la Directora o el Director General.
Art. 40.- Fecha de Salida
Establece que la fecha de salida de las mercancías es cuando el medio de transporte abandona el territorio aduanero.
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados.
Permite la descarga en lugares no habilitados en situaciones específicas como mercancías peligrosas, cargas especiales o en casos de catástrofes. La autorización es emitida por el Director Distrital.
Art. 42.- Descarga directa.
Permite que importadores debidamente acreditados desembarquen directamente mercancías en lugares autorizados de su propiedad, sujeto a la potestad aduanera. El uso inmediato está sujeto a autorización del Director General.
Art. 44.- Hallazgo de Carga.
Define el hallazgo como la localización de carga sin propietario conocido. Establece procedimientos para el manejo de cargas encontradas y su posible decomiso si no hay reclamaciones.
Se señala la obligación de entregar la carga a la Autoridad Aduanera y la publicación electrónica del hallazgo. Si no hay reclamaciones, se procede a la subasta, y los fondos obtenidos se destinan a la cuenta única del Tesoro Nacional.
Art. 43.- Novedades en descarga.-
Establece plazos para reportar novedades después de la descarga, como faltantes o cargas no manifestadas. Se acepta un margen de tolerancia de peso para cargas al granel.
CRISTINA FLORES
REGIMENES ADUANEROS 28/02/24