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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art. 44 (Reglamento al Copci).,…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art.
44 (Reglamento al Copci).
Articulo 37
Carga y descarga
La mercancía importada debe ser detalladamente descrita en el manifiesto de carga.
La Directora o el Director Distrital pueden autorizar la descarga fuera de lugares habituales en casos necesarios, según lo estipulado en el reglamento.
Las mercancías destinadas a exportación están bajo el control de la Autoridad Aduanera hasta obtener la autorización de la salida del medio de transporte.
Artículo 38
Recepción del Medio de Transporte
Después de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente puede ordenar la inspección del mismo y de la mercancía.
Se debe garantizar la presencia sin retrasos de los delegados de salud, migración y control de medios de transporte en el momento de la recepción del medio de transporte.
Las empresas concesionarias de puertos o aeropuertos y/o las autoridades competentes deben proporcionar espacio físico para la estadía permanente de dichos funcionarios.
Se garantiza la libre movilidad de los funcionarios autorizados por el Director Distrital hacia las zonas donde ejercen la potestad aduanera.
El desempeño de funciones estará regulado y supervisado por instituciones correspondientes.
Se establece la regulación de los tiempos de descarga de acuerdo a los procedimientos internos dictados por la Autoridad Aduanera.
Artículo 39
Fecha de Llegada
Para efectos aduaneros, la fecha de llegada de la mercancía se considera cuando el medio de transporte llega al primer punto de control aduanero del país.
Existen excepciones a esta regla para algunas importaciones, las cuales son determinadas expresamente el Director General.
Artículo 40
Fecha de Salida
se entiende que la fecha de salida de
las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero
Artículo 41
Descarga en lugares no habilitados
El Director Distrital del Distrito por el cual llegue la mercancía puede autorizar la descarga en lugares no habilitados mediante un acto administrativo justificado en estos casos:
a) Mercancías calificadas como peligrosas.
b) Cargas especiales o al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga o mantenimiento.
c) Situaciones de catástrofes o desastres naturales.
d) Otras situaciones que pongan en riesgo la integridad de las mercancías.
Artículo 42
Descarga directa
Importadores debidamente acreditados, tanto personas naturales como jurídicas, pueden desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte.
Las mercancías deben ser descargadas en un depósito, patio o local autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera.
Las mercancías permanecerán bajo la potestad aduanera y sin derecho de uso hasta que se complete el trámite aduanero correspondiente.
En casos excepcionales y debidamente justificados, las mercancías descargadas directamente pueden ser utilizadas inmediatamente, siempre que el Director General del SENAE.
Artículo 43
Novedades en descarga
Después de completada la descarga, si hay discrepancias entre la carga recibida y la manifestada previamente, el transportista debe informar a la Autoridad Aduanera dentro de las 24 horas siguientes, detallando las características de las cargas faltantes y su causa.
Si hay descargas no declaradas en el manifiesto de carga, se debe presentar una carta certificada por el transportista del lugar de origen, su representante en Ecuador o el Agente de Carga Internacional dentro de las 24 horas posteriores a la descarga, junto con el Certificado de la agencia transportista.
El incumplimiento de los plazos establecidos para informar estas novedades resultará en sanciones
Artículo 44
Hallazgo de Carga
Se considera hallazgo de carga cuando esta es encontrada en el territorio nacional por la Autoridad Aduanera o cualquier persona, proveniente de un naufragio, accidente u otro evento, y su propietario es desconocido.
La carga encontrada queda sujeta a la Potestad Aduanera y debe ser inventariada y manifestada según corresponda.
Una vez encontrada la carga por parte de la Autoridad Aduanera, esta debe publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del SENAE durante 5 días consecutivos.
Si no se presenta ningún interesado dentro de las 48 horas siguientes a la última fecha de publicación, las cargas serán decomisadas y se aplicará el procedimiento de subasta. El producto obtenido se destinará a la cuenta única del Tesoro Nacional.