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CARGA Y DESCARGA Sección III - Coggle Diagram
CARGA Y DESCARGA Sección III
Art. 43
Novedades en descarga
Si hay carga faltante en comparación con lo manifestado previamente, el transportista debe enviar a la Autoridad Aduanera, en un plazo de 24 horas, un informe detallando los faltantes, incluyendo las características de las cargas y la razón de la ausencia.
Si se realiza una descarga que no fue incluida en el manifiesto de carga físico o electrónico, se debe presentar, dentro de las 24 horas posteriores a la descarga
Si se realiza una descarga que no fue incluida en el manifiesto de carga físico o electrónico, se debe presentar, dentro de las 24 horas posteriores a la descar Se aceptará un margen de tolerancia de peso para carga al Granel. La descarga de pesca en alta mar estará sujeta a los procedimientos dictados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 38 Recepción del Medio de Transporte
Luego de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente puede ordenar la inspección del mismo o establecer vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su carga.
Se establece la obligación de las empresas concesionarias de puertos o aeropuertos de proveer un espacio físico para la estadía permanente de delegados de autoridades de salud, migración y control de medios de transporte.
Los funcionarios autorizados por el Director Distrital deben contar con garantías de libre movilidad dentro y hacia las zonas donde ejercerán la potestad aduanera.
Art. 39
Fecha de Llegada
La fecha del arribo de la mercancía es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Art. 40
Fecha de Salida
La fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Art. 41
Descarga en lugares no habilitados
Se podrá autorizar la descarga de mercancías en
lugares no habilitados, en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como
peligrosas.
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento
c) Catástrofes o desastres naturales
Art. 42
Descarga en lugares no habilitados
Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mante Aquellos importadores debidamente acreditados podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado y delimitado donde permanecerán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso nimiento
Art. 37 Carga y descarga
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, se podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto
Las mercancías a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval autorice la salida del medio de transporte
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, se podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.
ZEUS COBOS