En caso de que no se complete la operación dentro del plazo establecido para las mercancías ingresadas al país, la autoridad aduanera ordenará el reembarque obligatorio de las mercancías según lo dispuesto en el Reglamento de Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Esto se realizará sin perjuicio de imponer una multa por incumplimiento normativo por cada solicitud de material para uso emergente, como se establece en el artículo 193, literal d), del mismo código.
Si la autoridad aduanera encuentra mercancías que ingresaron al país bajo la operación de material para uso emergente y no están en posesión del beneficiario ni regularizadas según lo dispuesto en la resolución, se procederá a liquidar los impuestos sobre el comercio exterior de estas mercancías. Sin embargo, el beneficiario tiene un plazo de dos (2) días para justificar su destino o la extinción de la obligación tributaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.