Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SECCION III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
SECCION III
CARGA Y DESCARGA
Art. 37
Carga y descarga
Establece disposiciones relacionadas con la carga y descarga de mercancías provenientes del exterior en un país, así como su control por parte de las autoridades aduaneras y navales, aéreas o terrestres correspondientes.
Descripción en el manifiesto de carga
Se requiere que todas las mercancías que lleguen del exterior estén claramente descritas en el manifiesto de carga.
Esto garantiza la transparencia y el registro adecuado de los bienes que ingresan al país.
La descripción de las mercancías en este documento es crucial para la aduana y otras autoridades para realizar un seguimiento adecuado de lo que está ingresando al país.
Incluir detalles como la cantidad, peso, valor, naturaleza de los bienes, entre otros, ayuda a garantizar la transparencia en el proceso y facilita la aplicación de los procedimientos aduaneros y fiscales
Autorización para la descarga fuera de lugares habilitados
Cuando las características de las mercancías, como su cantidad, volumen o naturaleza, lo justifiquen, la Directora o el Director Distrital (probablemente autoridades aduaneras) pueden otorgar permisos para la descarga de mercancías en lugares no designados específicamente para ese propósito.
Esto sugiere flexibilidad en situaciones especiales.
Esta flexibilidad permite adaptarse a situaciones específicas y garantizar un flujo eficiente de las operaciones comerciales.
Sin embargo, estos permisos generalmente están sujetos a condiciones y regulaciones para mantener el control y la seguridad en el proceso de importación.
Potestad de la Autoridad Aduanera
Las mercancías destinadas a la exportación están bajo la autoridad de la Aduana hasta que la autoridad correspondiente, ya sea naval, aérea o terrestre, autorice la salida del medio de transporte.
Esto implica un control continuo sobre las mercancías hasta que abandonen el país.
Cuando se trata de mercancías destinadas a la exportación, la aduana retiene la jurisdicción sobre ellas hasta que se complete el proceso de despacho y se obtenga la autorización correspondiente de la autoridad competente, ya sea naval, aérea o terrestre.
Esto asegura que las mercancías estén sujetas a los controles necesarios antes de salir del país, incluyendo inspecciones de seguridad, cumplimiento de regulaciones comerciales y fiscales, entre otros aspectos.
La potestad aduanera garantiza un adecuado control y seguimiento de las exportaciones para mantener la integridad del comercio internacional y la seguridad nacional.
Art. 38
Recepción del Medio de Transporte
Recepción del Medio de Transporte
Después de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente tiene la facultad de:
Inspeccionarlo: Realizar una revisión física y documental del medio de transporte y su carga para verificar el cumplimiento de las regulaciones aduaneras, como la correcta declaración de mercancías y el pago de aranceles.
Aplicar vigilancia temporal: Establecer un control continuo y temporal sobre el medio de transporte y su carga, posiblemente para supervisar el cumplimiento de ciertas condiciones o para evitar riesgos de seguridad o incumplimientos aduaneros.
Coordinación con Autoridades
Se reconoce la importancia de coordinar con otras autoridades, como las de salud, migración y control de medios de transporte, para garantizar que estén presentes durante la recepción del medio de transporte.
Las empresas concesionarias de puertos o aeropuertos deben facilitar un espacio permanente para que estas autoridades puedan llevar a cabo sus funciones sin retrasos.
Libre Movilidad de Funcionarios Autorizados
Los concesionarios y/o autoridades competentes deben asegurar que los funcionarios autorizados por el Director Distrital tengan libertad de movimiento dentro de las áreas donde ejercen la potestad aduanera.
Esto implica que estos funcionarios puedan acceder a las zonas de carga y descarga, así como a otras áreas pertinentes para llevar a cabo sus responsabilidades sin obstáculos.
Regulación y Supervisión
Se establece que el desempeño y desarrollo de las funciones de los concesionarios estará sujeto a regulación y supervisión por parte de las instituciones correspondientes.
Estas instituciones velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas, lo que puede incluir el seguimiento de los procedimientos aduaneros, de seguridad y otras regulaciones pertinentes.
También se menciona la importancia de facilitar la interconexión informática con la Autoridad Aduanera, lo que sugiere que debe haber una comunicación fluida y eficiente entre todas las partes involucradas en el control aduanero.
Regulación de Tiempos de Descarga
Los tiempos de descarga de mercancías se regularán de acuerdo con los procedimientos internos establecidos por la Autoridad Aduanera.
Esto significa que la Autoridad Aduanera puede establecer reglas y directrices específicas sobre la duración y el proceso de descarga de mercancías en los puertos o aeropuertos bajo su jurisdicción, con el fin de garantizar un flujo eficiente y seguro de la carga.
Art. 38
Fecha de Llegada
Fecha de llegada para efectos aduaneros
Este artículo establece que la fecha de llegada de la mercancía se determina específicamente para propósitos aduaneros.
Es decir, se refiere al momento en que una mercancía entra en el ámbito de la aduana, lo cual es esencial para el proceso de declaración y despacho aduanero.
Momento de determinación de la fecha de llegada
Se especifica que la fecha de llegada se establece en función del momento en que el medio de transporte que transporta la mercancía llega al primer punto de control aduanero del país.
Esto implica que la fecha de llegada se determina cuando la mercancía entra oficialmente en el territorio aduanero nacional, lo que suele ocurrir en el primer punto de entrada al país donde se encuentra una instalación de aduanas.
Alcance de la definición de fecha de llegada
La definición de fecha de llegada según este artículo es aplicable en general a todas las importaciones sujetas a trámites aduaneros, proporcionando una regla clara y uniforme para determinar cuándo comienza el proceso aduanero para una mercancía.
Excepciones a la regla general
Sin embargo, se reconoce que existen circunstancias especiales en las que la fecha de llegada puede ser definida de manera diferente.
Esto puede ocurrir cuando la Directora o el Director General de Aduanas, autoridades competentes en materia aduanera, determinan expresamente excepciones para ciertas importaciones
Estas excepciones podrían basarse en consideraciones específicas relacionadas con la naturaleza de las mercancías, los acuerdos comerciales, o cualquier otra razón justificada.
Art. 40
Fecha de Salida
Art. 40
Fecha de Salida
Fecha de salida para efectos aduaneros
Este artículo se refiere al concepto específico de "fecha de salida" en el contexto de los procedimientos aduaneros.
Es decir, establece cómo se define y se utiliza esta fecha en el ámbito aduanero.
Determinación de la fecha de salida
La fecha de salida se determina de manera precisa como el momento exacto en que el medio de transporte que lleva las mercancías abandona el territorio aduanero del país.
Esto significa que se registra el instante en que las mercancías salen oficialmente del área bajo control aduanero, lo cual suele ocurrir en puntos de salida designados y supervisados por la autoridad aduanera, como puertos, aeropuertos o fronteras terrestres.
Importancia para los procedimientos aduaneros
La fecha de salida es crucial en los procedimientos aduaneros por varias razones. Por un lado, marca el final del control aduanero de las mercancías por parte del país exportador
Esto puede implicar el cese de la responsabilidad del país exportador sobre las mercancías y el inicio de la responsabilidad del país importador.
Además, la fecha de salida es relevante para la aplicación de aranceles, impuestos y regulaciones de exportación, así como para la documentación relacionada con el despacho aduanero de exportación.
Asimismo, puede influir en la determinación de plazos y fechas límite para cumplir con los requisitos aduaneros y logísticos.