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Juicios Ordinarios. de conformidad con el Codigo de Comercio - Coggle…
Juicios Ordinarios.
de conformidad con el Codigo de Comercio
concepto.
Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en juicio ordinario, siempre que sean susceptibles de apelación.
Requisitos de demanda (artículo 1378)
I.- Juez ante el que se promueve.
II.- El nombre y apellidos o razon social del actor, el domicilio para recibir notificaciones, su (RFC y CURP).
III.- El nombre y apellidos o razón social dem demandado
IV.- El objeto que se reclama
V.- Hechos en el que el actor funde su petición debe precisar documentos públicos o privados que tengan relación con los hechos y idicar nombres y apellidos de los testigos presisados en los hechos.
VI.- Fundamentos de derecho y la clase de acción citando los preceptos legales.
VII.- El valor de lo demandado
VIII y IX.- Ofrecimiento de pruebas y la firma del actor y su representante legítimo.
Plazos de emplazamiento.
Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días
Con el escrito de contestación a la demanda se dará vista al actor, para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del término de tres días
PLazo de contestación.
Admitida la demanda se emplazará al demandado para que produzca su contestación dentro del término de quince días
El escrito de contestación se formulará ajustándose al artículo 1378
face de alegatos
concluido el termino de pruebas, se pondran los autos a la vista de las partes para que dentro de 3 días se pruduscan alegatos. (Artículo 1388)
Fecha para dictar sentencia.
Concluido el termino probatorio, se pondrán los autos a la vista de las partes, para que dentro del terminino común de tres días produscan sus alegatos.
transcurrido dicho plazo hayan alegado o no, el tribunal, citará ára oír sentencia definitiva la que dictara y notificará dentrl del término de 15 días.
Pasado que sea el término para alegar, serán citadas las partes para sentencia. (Art 1389)
Dentro de los quince días siguientes a la citación para sentencia, se pronunciará ésta. (Art 1390)