La sustracción, robo o hurto de las mercancías importadas bajo la operación de material para uso emergente no exonera al beneficiario de la obligación tributaria aduanera, quien deberá cumplirla en su totalidad. Sin embargo, si ocurre un accidente u otro siniestro que cause la pérdida o destrucción de las mercancías, la obligación tributaria aduanera será extinguida, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 122 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
La Dirección de Zona Primaria o la Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito donde se realice la instalación, recambio o reparación de la aeronave será responsable de realizar los controles pertinentes para asegurar que las mercancías ingresadas bajo la operación de material para uso emergente, así como las partes y piezas reemplazadas o sustituidas, hayan sido regularizadas conforme a los términos y condiciones establecidos en la resolución. Además, la Dirección Nacional de Intervención llevará a cabo controles posteriores dentro de su ámbito de competencia y atribuciones.