Artículo 16.- Control Aduanero.- La sustracción, el robo o el hurto no extinguen la obligación tributaria
aduanera, la que corresponderá ser satisfecha íntegramente por el beneficiario de la operación de material para uso emergente. No obstante, el accidente o cualquier otro siniestro que ocasione la pérdida o destrucción de las mercancías, extinguirá la obligación tributaria aduanera, siempre que se reúnan las condiciones jurídicas establecidas en el artículo 122 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. La Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito de la jurisdicción donde se realice la instalación, recambio o reparación de la aeronave, será la encargada de realizar los controles pertinentes, a fin de corroborar que las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente y las partes y piezas reemplazadas o sustituidas, hayan sido debidamente regularizadas en los términos y condiciones establecidas en la presente resolución; sin perjuicio del control posterior que practique la
Dirección Nacional de Intervención en el ámbito de sus competencias y atribuciones.