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CAPÍTULO III RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA, ARTÍCULO 13° (Concepto).,…
CAPÍTULO III
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 20° (Vigencia e Inafectabilidad de las Exenciones)
las exenciones deben ser
formalizadas
La exención no se extiende a los tributos instituidos
la exención esté sujeta a plazo de duración determinado
Las estipulaciones entre sujetos de derecho privado y el Estado
materia tributaria en ningún caso serán oponibles al fisco
ARTÍCULO 16° (Definición)
Ley para configurar cada tributo
Hecho generador o imponible es el
presupuesto de naturaleza jurídica
ARTÍCULO 18° (Condición Contractual)
el hecho generador se considerará perfeccionado
las normas jurídicas tributarias especiales no
disponen lo contrario
ARTÍCULO 19° (Exención, Condiciones, Requisitos y Plazo)
Exención es la dispensa de la obligación tributaria materia
La Ley que establezca exenciones
los tributos
que comprende, si es total o parcial
el objeto perseguido
por las partes, ni por los efectos que los hechos o actos gravados
). La obligación tributaria no será
afectada por ninguna circunstancia relativa
En materia aduanera la obligación tributaria
la obligación de pago se
regirán por Ley especial.
constituye un vínculo
de carácter personal,
ARTÍCULO 17° (Perfeccionamiento)
e constituidas de conformidad con la norma legal
realizado las circunstancias materiales
previstas por Ley.
ocurrido el hecho
generador y existentes sus resultados
ARTÍCULO 13° (Concepto).
ARTÍCULO 14° (Inoponibilidad)
ARTÍCULO 15° (Validez de los Actos)
Sección II: HECHO GENERADOR