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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art. 44 (Reglamento al Copci). -…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 37 al Art.
44 (Reglamento al Copci).
Carga y descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la
servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto.
Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Administración Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Unidades de Carga
Las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas
unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera.
Las Unidades de Carga que se pretendan utilizar para otros fines deberán declararse a un régimen
aduanero, si se pretenden mantener indeterminadamente en el país deberán nacionalizarse; para estos efectos los documentos de soporte y las formalidades a cumplirse serán determinadas por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Fecha de Llegada
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía es la fecha de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país.
Depósito Temporal
Las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las
bodegas para el depósito temporal de mercancías, conforme las necesidades del comercio exterior.
Responsabilidades durante el depósito de mercancías
Durante el depósito de
mercancías existirán las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar:
a. Las responsabilidades de las personas autorizadas para el funcionamiento de las bodegas
destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros, son las siguientes:
Indemnizar al dueño o consignatario de la carga por los daños soportados por la destrucción o
pérdida de su mercancía.
Pagar al Estado los tributos correspondientes. Esta responsabilidad se extiende a los tributos que hubieren correspondido a las mercancías que sufran cualquier siniestro, robo o hurto durante su traslado desde el puerto, aeropuerto o frontera de arribo, hasta las bodegas de depósito.
b. Es responsabilidad del dueño, consignatario o el consignante de las mercancías indemnizar por
los daños y perjuicios causados en las bodegas, por la naturaleza o peligro de sus mercancías cuando no hubiere manifestado estas condiciones en los documentos de embarque, o informado
expresamente de ellas a los propietarios o empresas autorizadas para bodegas destinadas a depósito temporal y depósitos aduaneros.
Derechos del Propietario, Consignatario o del Consignante.-
Antes de presentar la declaración, el propietario o consignatario o su representante, previa
autorización de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital y bajo su control, podrá efectuar el reconocimiento de sus mercancías, para verificar la exactitud de la mercancía con la
información documental recibida y, procurar su adecuada conservación.
Traslado
Consiste en la operación aduanera mediante la cual se transporta mercancías
bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un punto a otro dentro del territorio aduanero.