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TITULO SEPTIMO
SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y OTROS CONTRATOS RELACIONADOS,…
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Art. 544
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Regula la cesión total o parcial del contrato de distribución, la cual requerirá el consentimiento del proveedor y el distribuidor.
Art. 545
Se refiere a la prohibición de cesión por parte del proveedor y al incumplimiento del contrato en caso de modificación de la persona del distribuidor.
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Art. 546
Establece que el distribuidor, a menos que el contrato disponga lo contrario, no puede subcontratar la distribución con un tercero.
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Art. 547
Trata sobre la duración del contrato de distribución, estableciendo que puede pactarse por tiempo determinado o indefinido, y los términos para su terminación.
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