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CÓDIGO DE COMERCIO Ley 0-Registro Oficial Suplemento 497 de 29- may.-2019…
CÓDIGO DE COMERCIO
Ley 0-Registro Oficial Suplemento 497 de 29- may.-2019
La Asamblea Nacional, en cumplimiento de las facultades otorgadas por la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, deliberó y dio su aprobación al CÓDIGO DE COMERCIO.
ART. 1
Las responsabilidades de los comerciantes en sus transacciones comerciales, así como las acciones y acuerdos comerciales, son aplicables incluso si son llevados a cabo por personas que no son comerciantes.
ART. 2
Comerciantes:
a) Las personas naturales que hacen del comercio su ocupación habitual.
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas.
ART. 3
Principios:
b) Transparencia
c) Buena fe
d) Licitud de la actividad comercial
e) Responsabilidad social y ambiental
f) Comercio justo
g) Equidad de género
a) Libertad de actividad comercial
h) Solidaridad
i)Identidad cultural
j) Respeto a los
derechos del
consumidor.
ART. 4
Individuos que realicen de forma esporádica actividades comerciales no serán clasificados como comerciantes, pero estarán bajo la regulación de este código.
ART. 5
Cuando no haya disposiciones específicas establecidas, se utilizarán de manera similar las reglas de este Código, y en ausencia de estas, se recurrirá a las del Código Civil.
ART. 6
La práctica comercial puede reemplazar la ausencia de regulación legal siempre y cuando los actos que la conformen sean consistentes, públicos, realizados en Ecuador o en una localidad específica, y sean ampliamente conocidos y habitualmente seguidos por las partes involucradas.
ART. 7
Las acciones comerciales abarcan todas las acciones o transacciones que conllevan de manera inherente la ejecución regular o frecuente de una labor de producción, intercambio de productos o provisión de servicios en un mercado específico.
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
La compra o permuta de bienes muebles, con destino a enajenarlos en igual forma.
La compra o permuta de bienes muebles con destino a arrendarlos.
La compra o enajenación de establecimientos de comercio, y la prenda.
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales.
La producción, transformación, manufactura y circulación de bienes.
El transporte de bienes y personas.
Las operaciones descritas y reguladas por el Código Orgánico Monetario.
El depósito de mercaderías.
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COMERCIANTES O EMPRESARIOS
Los comerciantes o empresarios, definidos como tales bajo los términos del Código.
Las sociedades supervisadas por las autoridades regulatorias en vigilancia de empresas, mercados financieros, seguros y entidades bancarias.
Las entidades económicas, ya sea con o sin personalidad jurídica.
Las personas físicas involucradas en actividades agrícolas, de manufactura, agroindustriales, entre otras.
LA EMPRESA CONJUNTA O JOINT-VENTURE
Un acuerdo de asociación implica la colaboración entre dos o más individuos, tanto personas físicas como jurídicas, que acuerdan operar conjuntamente un negocio durante un período específico. Las partes involucradas en un proyecto conjunto tienen la capacidad de finalizarlo mediante una notificación de su decisión.
Las partes involucradas en una empresa de colaboración conjunta serán responsables de cualquier pérdida que surja de la actividad. El acuerdo de colaboración conjunta será documentado por escrito y contendrá disposiciones sobre supervisión, gestión, representación, duración, objetivo o finalidad.
Los involucrados en la asociación conjunta serán responsables de manera solidaria, es decir, responderán conjuntamente, o en su defecto, desempeñarán roles como acreedores solidarios.
Las relaciones entre los socios del acuerdo conjunto estarán sujetas a lo estipulado en el contrato. En situaciones de desacuerdo, los pagos por compensaciones, reparaciones u otros aspectos se determinarán según la cantidad de dinero invertida o aportada en concepto de capital.
Si los involucrados en la asociación conjunta no cumplen con los compromisos acordados, los otros socios, a menos que exista una cláusula contractual que lo prohíba, pueden pedir su salida sin que esto les impida exigir el reembolso de los gastos u otros compromisos pendientes.
El acuerdo de empresa conjunta es un contrato que se extiende en el tiempo y que implica la participación continua de los socios. En términos de gestión, las partes involucradas nombrarán a un representante especial que actuará en nombre de todos ellos.
Las acciones del presidente requieren la conformidad de todos los involucrados en la asociación conjunta de acuerdo con la autoridad otorgada.
El acuerdo de colaboración puede establecer estructuras conjuntas para la toma de decisiones, como consejos, juntas directivas u otras instancias similares que representen la gestión colectiva del joint-venture.
Cuando no se ha nombrado un líder, todas las acciones del acuerdo de colaboración deben llevarse a cabo con la participación de todos los involucrados.
Si el presidente actúa de manera intencionada durante la realización de un acuerdo de empresa conjunta, pondrá a los otros asociados en una posición comprometida frente a terceros.
Al finalizar la asociación conjunta, las partes involucradas tienen la opción de elegir entre sí mismas o seleccionar a un tercero para que asuma el rol de liquidador de la asociación conjunta.
Si la finalización de la asociación conjunta resulta en la obligación de cumplir con contratos que aún están por ejecutarse, los socios serán responsables de llevar a cabo dichos contratos.
Una vez que las deudas del acuerdo conjunto hayan sido saldadas por completo, los participantes podrán distribuir entre sí el remanente.
EL CONSORCIO MERCANTIL
Acuerdo en el que dos o más individuos, ya sean personas naturales o jurídicas, así como empresas, se vinculan para colaborar de manera conjunta en un concurso específico, proyecto, contrato o en múltiples iniciativas simultáneamente.
Crea consecuencias legales tanto para los participantes en el acuerdo como para el destinatario de la oferta o la contraparte contractual cuando la oferta se presenta de forma conjunta.
El contrato conjunto debe ser formalizado mediante un documento público en el cual se establezcan claramente los términos y condiciones de la asociación, sin perjuicio de cualquier otra normativa o disposición que regule las relaciones entre los involucrados.
El consorcio no posee personalidad jurídica, pero es tratado como una sociedad de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Los participantes del grupo pueden seleccionar a un gestor para el consorcio a través de la concesión de un poder amplio.