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LEY 1448 DE 2011 - Coggle Diagram
LEY 1448 DE 2011
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Garantiza el derecho de las víctimas a recibir comunicaciones sobre el proceso judicial en el que están involucradas. Las víctimas tienen el derecho a ser escuchadas, presentar pruebas y ser tratadas con respeto durante la investigación.
Las víctimas deben ser informadas sobre todos los aspectos relevantes de su caso, incluyendo asesoramiento legal, servicios disponibles, procedimientos para presentar denuncias y derechos durante el proceso. Además, se detallan las responsabilidades de diversas autoridades en la provisión de esta información.
El artículo 48 establece que en caso de atentados terroristas o desplazamientos masivos, las autoridades locales deben elaborar un censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales y remitir a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en un plazo específico.
Las víctimas recibirán ayuda humanitaria inmediata para cubrir necesidades básicas como alimentación, aseo personal, atención médica y psicológica de emergencia, transporte y alojamiento transitorio digno.
El artículo 51 asegura el acceso a la educación sin costo para las víctimas. En materia de salud, garantiza la cobertura médica y el acceso a servicios especializados
La asistencia a las víctimas comprende un conjunto de medidas estatales para restablecer sus derechos y garantizar su integración social, mientras que la atención implica brindarles información, orientación y apoyo jurídico y psicosocial.
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El artículo 60 establece que la atención a las víctimas del desplazamiento forzado se complementa con la política pública establecida en la Ley 387 de 1997, buscan el goce efectivo de los derechos de la población desplazada seguirán vigentes, y se establece que el Estado no descontará el costo de la atención de la indemnización a la que tienen derecho estas víctimas.
Las víctimas deben declarar los hechos que generaron su desplazamiento dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho, para ser incluidas en el Registro Único de Víctimas. Se establecen etapas de atención humanitaria, como la inmediata, de emergencia y de transición, y se regula el retorno y reubicación de las víctimas.
La cesación de la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el desplazamiento se evaluará cada dos años.
Las víctimas tienen derecho a medidas de reparación que abarcan restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, estas medidas se aplican de manera individual y colectiva, tanto en aspectos materiales como morales y simbólicos.
El Estado debe implementar un programa integral a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que incluya el retorno de las víctimas a su lugar de residencia, la reubicación y la restitución de sus bienes inmuebles.