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SECCIÓN III Carga y Descarga - Coggle Diagram
SECCIÓN III
Carga y Descarga
Art. 45.- Arribo Forzoso.
El arribo forzoso de un medio de transporte puede ocurrir por condiciones climáticas adversas o situaciones imprevistas.
La autoridad correspondiente autorizará dicho arribo, aunque no esté en la ruta original
y el transportista debe informarlo a la Autoridad Aduanera.
Una vez en puerto, se autorizan las operaciones aduaneras necesarias
como la descarga de mercancías, para su procesamiento.
Para responder a un arribo forzoso, se pueden tomar tres acciones:
Presentar
las declaraciones aduaneras requeridas.
Trasladar
las mercancías a otro punto del territorio aduanero.
Continuar el trayecto planificado
en el mismo medio de transporte una vez resuelto el incidente.
En los casos de presentación de declaraciones aduaneras o traslado de mercancías
el transportista debe actualizar el manifiesto de carga sin incurrir en multas.
Si se opta por gestionar el levante de las mercancías en el primer punto de arribo
el transportista debe generar el documento necesario para cumplir
con las formalidades del régimen aduanero correspondiente.
Si las mercancías se trasladan a otro punto del territorio aduanero,
se deben seguir los procedimientos y condiciones establecidos para esta operación
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Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada.
La descarga en zonas primarias diferentes a las manifestadas originalmente es posible
con autorización previa del Director Distrital del nuevo destino.
Se requiere verificar que la importación haya sido previamente manifestada antes del arribo del medio de transporte.
Si la descarga se realiza en distritos diferentes, el importador o
su representante autorizado debe solicitar la corrección del manifiesto de carga
de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento.
La descarga en un puerto diferente al original está permitida solo una vez
pero se considera una infracción sujeta a sanciones según lo dispuesto en el
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 47.-Re-estiba.
Reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga al llegar al país.
Puede realizarse dentro del medio de transporte o con descarga temporal
en la zona aduanera.
Para re-estibas planificadas, las empresas de transporte
deben ingresar los detalles en el sistema aduanero.
En casos no planificados, el servidor aduanero valida la operación
y supervisa junto al operador, siendo el transportista responsable.
Art. 48.- Reestiba de mercancías
Se autoriza la reubicación de mercancías contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones de comercio exterior.
Se permiten re-estibas y autorizaciones en mercancías contenerizadas, general o sueltas para diversas operaciones, tales como:
Apertura de unidades de carga para ajustes en unidades con atmósfera controlada.
Correcciones en el cierre de puertas de las unidades de carga.
Cambios de carga suelta entre diferentes unidades de carga.
Completar el contenido de las unidades de carga con carga suelta.
Verificar y reempacar o readecuar el embalaje de la carga.
Traslado de carga para exportación, estibada en una unidad de carga
a ser embarcada como carga general bajo cubierta de uno o varios vapores.
Apertura de unidades de carga para extraer su contenido
y realizar operaciones aduaneras adicionales.
Art. 49.- Transporte Multimodal.
El transporte multimodal implica la movilización de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes
desde su origen hasta su destino final.
El operador autorizado por la administración aduanera es responsable de garantizar
las mercancías tanto al propietario por su valor como al Estado por los tributos.
El operador debe presentar la condición de transporte multimodal en el manifiesto de ingreso
o salida del país, indicando los tramos y medios a utilizar.
El transporte interno se realiza bajo las seguridades dispuestas por la Autoridad Aduanera competente,
y los plazos son determinados por la autoridad del primer punto de salida.
En casos de fuerza mayor que retrasen la salida por más de cuatro horas, el contenedor o la carga deben
ingresar obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal.
El documento de transporte emitido por el operador puede ser endosable, y el consignatario puede solicitar cambios de destino
y rutas a la Autoridad Aduanera jurisdiccional correspondiente.
Art. 50.- Cubre faltas.
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los procedimientos
que para el efecto
dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 51.- Embarques parciales.-
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede autorizar embarques parciales de mercancía en casos como
Estos embarques parciales pueden provenir de diferentes orígenes, procedencia o embarcadores.
Para obtener la autorización de embarques parciales, el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos
y señala los controles necesarios para la importación, según la naturaleza de la mercancía.
unidades funcionales para la industria,
maquinarias, o mercancías que requieren varios envíos debido a su volumen o naturaleza, o por falta de espacio en las naves o aeronaves.
Art. 52.- Material para uso emergente.
La operación aduanera "Material para uso emergente" permite el ingreso al país de equipos terrestres
repuestos, partes y materiales consumibles destinados exclusivamente para la reparación urgente, recambio o
instalación en medios de transporte aéreos o marítimos en condición AOG (Aircraft on Ground) o similar.
Esta operación aplica solo si los medios de transporte ingresaron al país bajo el régimen de
admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
La reparación, recambio o instalación del material puede realizarse dentro de la zona primaria de arribo, en una zona primaria distinta
o en una zona secundaria.
No se requiere declaración aduanera para despachar el material para uso emergente,
y puede ser utilizado en naves o aeronaves con itinerarios nacionales o internacionales.
Los repuestos, partes y piezas reemplazados deben someterse a uno de los destinos aduaneros
establecidos dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera,
y esta operación se rige por los procedimientos dictados por el
Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.