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CAPITULO PRIMERO
DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCION EN GENERAL
Los sistemas de
distribución comprenden los contratos que se
celebran entre fabricantes,
proveedores, mayoristas o importadores, y
terceros.
Los contratos
comprendidos dentro del sistema de distribución
de productos o de servicios, consisten
generalmente en la servicios, consisten
generalmente en la distribución o concesión.
Cuyas disposiciones
comunes se aplican a todos los contratos
dentro de este título, también al contrato de
franquicia y de permiso de uso de conocimiento o
know-how.
LA DISTRIBUCIÓN O "CONCESION" MERCANTIL
Aquel por el cual una parte, llamada
concedente o principal, confiere a otra llamada concesionario o distribuidor, la
posibilidad de venderlos productos que fabrica
Distribuye con capacidad de delegarla
distribución a terceros, en un territorio determinado; así como de prestar
servicios, o una combinación de ambos de manera continuada o estable.
Podrán adoptar características que
las partes acuerden en cuanto a:
Territorio,
Exclusividad,
Volúmenes y periodicidad en
las compras entre las partes,
Formas de remuneración, etc.
Los contratos de distribución se
celebrarán por escrito y las partes deberán indicar con claridad el
alcance del ejercicio de la distribución.
a)Identificación precisa de las partes.
b) Describir el contenido y características del negocio objeto de distribución comercial.
c) Duración del contrato.
d) Formas de remuneración para el proveedor y ventajas económicas para el distribuidor.
e) Causas y efectos de la extinción del
contrato.
f) Lugar de ejecución del contrato.
Los contratos de distribución
podrán referirse, adicionalmente, a algunos de los siguientes aspectos:
a) Si la distribución debe hacerse
directamente por el distribuidor.
b) Lo relativo a los signos distintivos y
otros elementos susceptibles de protección de acuerdo con la legislación
en materia de propiedad intelectual.
c) Los acuerdos de exclusividad respecto
de una gama de productos o servicios, o a un grupo de clientes.
La forma de remuneración deberá
constar detallada y claramente en el contrato de distribución.
Cuando la remuneración no esté
señalada y determinada en los términos del contrato de distribución,
conllevará a la terminación del mismo pese a que se encuentre suscrito
entre las partes.
La cesión total o parcial del
contrato de distribución requerirá el consentimiento del proveedor
y del distribuidor.
La cesión podrá ser prohibida por
el proveedor, y se entenderá que es un incumplimiento del contrato
El contrato de
distribución podrá pactarse portiempo
determinado o indefinido.
Si no se hubiera fijado una
duración determinada, se entenderá que el
contrato ha sido pactado portiempo indefinido.
Cualquiera de las partes
puede dar aviso de terminación a la otra con
una anticipación de 90 días.
El contrato portiempo
fijo se extinguirá por el cumplimiento del
término pactado o por justa causa.
Si después de
transcurrido el plazo inicialmente previsto el
contrato continuase siendo ejecutado por
ambas partes, se considerará
transformado en un contrato de duración
indefinida.
Las partes de un contrato de
distribución podrán dar porfinalizado el contrato en cualquier momento,
inclusive en los contratos portiempo indefinido, sin observar plazo de previo
aviso.
Cuando se dé porterminado el contrato
de duración determinada sin justa causa antes de la finalización del plazo pactado,
la parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada para
resarcirse de todos los daños y perjuicios.
Cuando se dé porterminado el contrato de
duración indefinida sin respetarlos plazos de previo aviso pactados o legalmente
establecidos, la parte afectada tendrá derecho a exigir una indemnización adecuada
para resarcirse de talfalta de amortización, y los daños y perjuicios derivados.
Se considerarán inversiones no
amortizadas aquellas instruidas y realizadas con conocimiento del
principal para interés de su negocio y que no puedan ser aprovechadas de
modo real y efectivo para usos alternativos.
La terminación de los
contratos de distribución no obligará al proveedor a
indemnizar al distribuidor por la clientela que éste hubiera podido captar
La indemnización no podrá
exceder, en ningún caso, del promedio anual de las utilidades antes de impuestos del distribuidor más el 15% quecorresponde a los trabajadores.