Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SECCION III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
SECCION III
CARGA Y DESCARGA
Art. 37.- Carga y descarga.
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar
expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Art. 38.- Recepción del Medio de Transporte
Luego de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero puede inspeccionarlo o vigilarlo temporalmente. Para asegurar la presencia de los delegados de salud, migración y control de transporte, las empresas concesionarias de puertos o aeropuertos deben proporcionar un espacio físico para su estadía permanente.
Los funcionarios autorizados por el Director Distrital tendrán libre movilidad dentro y hacia las zonas donde deban ejercer la potestad aduanera. Su desempeño estará regulado y supervisado por las instituciones correspondientes, que velarán por el cumplimiento de la presente disposición y proveerán la interconexión informática con la Autoridad Aduanera.
Art. 39.- Fecha de Llegada
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha del arribo de la mercancía, es la de llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país; excepto para aquellas importaciones que expresamente determine la Directora o el Director General.
Art. 40.- Fecha de Salida
Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las
mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
Art. 41.- Descarga en lugares no habilitados
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas;
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento;
c) Catástrofes o desastres naturales; y,
d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Art. 42.- Descarga directa
Los importadores acreditados pueden descargar directamente las mercancías en un depósito, patio o local de su propiedad, autorizado por la Aduana.
Las mercancías estarán bajo potestad aduanera y sin derecho a uso hasta completar el trámite aduanero.
En casos excepcionales y con justificación, el Director General de Aduana puede autorizar el uso inmediato de las mercancías descargadas directamente.
Esto permite una mayor flexibilidad para los importadores en casos específicos.
Art. 43.- Novedades en descarga.
No reportar las novedades dentro del plazo establecido se sanciona como falta reglamentaria.
En caso de carga al granel, se acepta un margen de tolerancia de peso según las normas nacionales.
Este margen no se considera infracción aduanera.
El transportista tiene 24 horas para reportar a la Aduana las cargas no arribadas o descargadas no manifestadas.
Debe indicar las características de las cargas y la causa del faltante.
Si la descarga no está en el manifiesto, se debe presentar una carta del transportista o agente de carga certificando la carga no manifestada.
La descarga de pesca en alta mar se rige por los procedimientos específicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.