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Sección III Carga y Descarga - Coggle Diagram
Sección III Carga y Descarga
Carga y Descarga
La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la Directora o el Director Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados
Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
Recepción del Medio de Transporte
Luego de la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
Las empresas concesionarias de los puertos o aeropuertps y/o las autoridades competentes, proveerán de un espacio físico habilitado para la estadía permanente de dichos funcionarios
Esto para efectos del control al momento del medio de transporte
Y con el fin de asegurar la presencia de retrasos en dicho acto de los delegados
Para los funcionarios que estén autorizados por el Director Distrital
Las autoridades les garantizarán la libre movilidad dentro y hacia las zonas donde deban ejercer la potestad aduanera
El desempeño y desarrollo de sus funciones va a estar regulada y supervisada por las instituciones correspondientes
Mismas que proveerán la interconexión informática con la Autoridad Aduanera para la coordinación de sus acciones
Fecha de llegada
La fecha de arribo de la mercancía es la llegada del medio de transporte al primer punto de control aduanero del país
Fecha de Salida
La fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero
Descarga en lugares no habilitados
El Director Distrital del Distrito por el cúal arribe la mercancía podrá autorizar la descarga de mercancías en lugares no habilitados en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de mercancías calificadas como peligrosas
b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento
c) Catástrofes o desastres naturales
d) Demás situaciones que atenten con la integridad de las mercancías
Descarga directa
Los importadores ya sean personas naturales o jurídicas, debidamente acreditados, según los parámetros y condiciones establecidas por la Autoridad Aduanera
Podrán desembarcar directamente las mercancías del medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad, debidamente autorizado
Que esté delimitado por la Autoridad Aduanera, ubicado fuera de la zona primaria aduanera, donde permaneceran bajo potestas aduanera y sin derecho de uso
Mientras se cumple el trámite aduanero respectivo
Salvo en casos excepcionales los bienes que se descarguen directamente podrán ser usados inmediatamente
Novedades en descarga
Una vez terminada la descarga y exista carga no arribada en relación a la que fue previamente manifestada
El transportista efectivo dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, deberá remitir a la Autoridad Aduanera la relación de faltantes, indicando las características de las cargas y la causa del faltante
En caso de que existan descargas no contempladas en el manifiesto de carga
Se deberá presentar dentro de las 24 horas siguientes a la descarga, una carta del transportista del lugar de origen, de su representante en el Ecuador
El no cumplimiento de los plazos establecidos para reportar las novedades señaladas se sujetarán a la sanción por falta reglamentaria
En caso de carga a granel, la Autoridad Aduanera aceptará un margen de tolerancia de peso, dicho margen de tolerancia no será considerado como una infracción aduanera
Hallazgo de Carga
Se produce un hallazgo cuando esta ha sido encontrada en el territorio nacional por la Autoridad aduanera o por cualquier persona
Proveniente de un naufragio accidente u otro evento, de la cual se desconozca su propietario; mismas que quedarán sujetas a la Potestad Aduanera bajo control de inventario y ser manifestadas cuando corresponda.
Toda persona que encuentre carga deberá entregarla a la Autoridad Aduanera del Distrito más cercano al lugar del hallazgo