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SECCION III
CARGA Y DESCARGA, El incumplimiento de estos plazos puede…
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El incumplimiento de estos plazos puede resultar en sanciones según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Si después de la descarga hay carga faltante no manifestada previamente, el transportista debe enviar a la Autoridad Aduanera, en un plazo de 24 horas, una lista de los faltantes con detalles sobre las características y la causa de la ausencia de la carga.
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En caso de descargas no declaradas en el manifiesto de carga, se debe presentar una carta del transportista o su representante certificando la carga no manifestada, junto con el Certificado de la agencia transportista, dentro de las 24 horas siguientes a la descarga.
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La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente descrita en el manifiesto de carga.
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Cuando por motivos de cantidad, volumen o naturaleza de las mercancías, resulte necesario, la directora o el director Distrital podrá autorizar la descarga fuera de los lugares habilitados para el efecto
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Las mercancías destinadas a la exportación estarán sometidas a la potestad de la Autoridad Aduanera hasta que la autoridad naval, aérea o terrestre que corresponda, autorice la salida del medio de transporte.
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Luego de efectuada la llegada del medio de transporte, el funcionario aduanero competente, podrá disponer se inspeccione el mismo o la vigilancia temporal sobre el medio de transporte y su mercancía.
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Las autoridades deben proveer un espacio para la estadía de delegados de salud, migración y control de medios de transporte.
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Los funcionarios autorizados deben tener libre movilidad y el cumplimiento de esta disposición será supervisado por las instituciones correspondientes.
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Para efectos aduaneros se entiende que la fecha de salida de las mercancías es la fecha en que el medio de transporte sale del territorio aduanero.
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Sin embargo, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, los bienes descargados directamente podrán ser utilizados de inmediato si el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo autoriza.
Las mercancías permanecerán bajo la potestad aduanera y no podrán ser utilizadas hasta que se complete el trámite aduanero respectivo
Este espacio debe estar autorizado y delimitado por la Autoridad Aduanera, y ubicado fuera de la zona primaria aduanera.
Establece que los importadores, tanto personas naturales como jurídicas, que estén debidamente acreditados según los criterios de la Autoridad Aduanera, tienen la posibilidad de descargar directamente las mercancías de un medio de transporte a un depósito, patio o local de su propiedad.
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b) Cuando se trate de cargas especiales, o cargas al granel que requieran condiciones especiales de carga, descarga y/o mantenimiento
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La descarga de pesca en alta mar estará sujeta a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Para carga a granel, se aceptará un margen de tolerancia de peso según las disposiciones nacionales, sin constituir una infracción aduanera.
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Esta carga queda sujeta a la Potestad Aduanera y debe ser inventariada y manifestada cuando sea necesario.
Se considera hallazgo cuando se encuentra carga de la cual se desconoce el propietario, proveniente de un naufragio, accidente u otro evento.
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La Autoridad Aduanera debe publicar electrónicamente el hallazgo en el sitio web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante cinco días consecutivos.
Cualquier persona que encuentre carga debe entregarla a la Autoridad Aduanera más cercana, y el incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones.
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