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Sección III CARGA Y DESCARGA - Coggle Diagram
Sección III
CARGA Y DESCARGA
Art. 46
Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Se permite la descarga en zonas primarias diferentes a la manifestada originalmente con autorización previa del Director Distrital del nuevo destino.
Es necesario verificar que la importación haya sido manifestada previamente antes de la descarga en un nuevo destino.
Se permite la descarga por única vez en un puerto distinto al original, pero esta acción está sujeta a una sanción de contravención según el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Se establecen procedimientos claros para la corrección del manifiesto de carga y la autorización de descarga en zonas primarias distintas a las previstas inicialmente.
En caso de descarga en direcciones distritales distintas, el importador o su representante debe solicitar la corrección del manifiesto de carga según las disposiciones del reglamento.
Art. 48
Re-estiba de exportación
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas, carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior
a) A la apertura de unidades de carga para colocar, acomodar y/o cambiar la cortina plástica protectora
b) Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas;
c) Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta ;
d) Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída de otro contenedor;
e) Apertura de unidades de carga para verificar su contenido, por condiciones de cantidad, presentación
f) Trasteo de carga que habiendo ingresado a zona primaria, para exportación, estibada en el interior de una unidad de carga
Se considerará re-estibas y autorizaciones autorizadas en mercancías contenerizadas, general o sueltas a las siguientes:
Art. 47
Re-estiba
Aqui se rata sobre la operación de re-estiba, que consiste en la reubicación de carga dentro del medio de transporte o unidades de carga al llegar al país
Se permite la re-estiba tanto dentro del medio de transporte como con descarga temporal en la zona primaria de la dirección distrital aduanera correspondiente.
En casos de re-estiba no planificados, el servidor aduanero de turno validará la operación y supervisará junto al operador, asegurando la integridad de los precintos. La responsabilidad de esta operación recae en el transportista.
Las empresas de transporte deben ingresar el detalle de la carga a ser reubicada en el sistema informático de la aduana, siguiendo las disposiciones de la Dirección General.
Art. 45
Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte debido a circunstancias como mal tiempo, fuerza mayor o caso fortuito.
Se establece que la autoridad correspondiente debe autorizar dicho arribo, y se detallan los procedimientos aduaneros que deben llevarse a cabo en caso de arribo forzoso, como presentar declaraciones aduaneras, trasladar mercancías o continuar el trayecto planificado.
También se mencionan los plazos y condiciones para realizar estas acciones, así como las excepciones para la descarga parcial o total de la mercancía en casos justificados
Art. 50
Cubre faltas
Se refiere a la operación aduanera de cubre faltas, la cual estará sujeta a los procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
La operación de cubre faltas probablemente se refiere a la corrección de errores o faltas en la documentación aduanera o en el proceso de despacho de mercancías.
Es importante seguir las directrices y procedimientos establecidos por la autoridad aduanera para llevar a cabo la operación de cubre faltas de manera adecuada y cumplir con las regulaciones aduaneras.
Art. 52
Material para uso Emergente
Los repuestos destinados a ser instalados o reemplazados en medios de transporte aéreos o marítimos extranjeros, o ingresados bajo régimen de admisión temporal en Ecuador, pueden ser descargados y trasladados para su reparación sin necesidad de realizar una Declaración Aduanera.
Esta operación de reparación debe llevarse a cabo dentro de una zona primaria o entre dos zonas primarias distintas bajo control aduanero, dentro del plazo autorizado por el funcionario aduanero competente.
El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los procedimientos a seguir para esta operación de reparación de repuestos.
Esta disposición facilita la reparación de medios de transporte extranjeros en Ecuador sin la necesidad de cumplir con los trámites aduaneros habituales, siempre y cuando se respeten las condiciones establecidas y se evite cualquier impacto ambiental negativo.
Las partes o piezas reemplazadas deben ser reexportadas obligatoriamente o pueden ser destruidas, siempre y cuando esta operación no genere impacto ambiental.
Art. 51
Embarques parciales
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede autorizar embarques parciales de mercancía en casos específicos, como unidades funcionales para la industria, maquinarias o mercancías que requieran varios envíos debido a su volumen o naturaleza.
Es fundamental cumplir con los requisitos y controles establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para llevar a cabo los embarques parciales de manera adecuada y legal.
Los embarques parciales pueden ser autorizados también por falta de espacio en las naves o aeronaves, y no necesariamente deben provenir del mismo origen, procedencia o embarcador.
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador debe verificar el cumplimiento de requisitos establecidos para autorizar el tratamiento de embarques parciales y establecer los controles necesarios para la importación, según la naturaleza de la mercancía.
La autorización de embarques parciales es una medida que facilita el transporte de mercancías que por su volumen o naturaleza requieren envíos fraccionados, permitiendo una gestión más eficiente de la importación.
Art. 49
Transporte Multimodal
Aqui se aborda el transporte multimodal, que implica el uso de dos o más medios de transporte diferentes para movilizar mercancías desde su origen hasta su destino final
El operador debe indicar en el manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal, especificando los tramos y medios a utilizar, y cumplir con las medidas de seguridad establecidas por la Autoridad Aduanera.
La responsabilidad de la movilización recae en el operador autorizado por la administración aduanera, quien debe garantizar las mercancías tanto al propietario por su valor como al Estado por los posibles tributos.
Los plazos para la movilización son determinados por la Autoridad Aduanera del primer punto de salida, y en caso de retrasos por fuerza mayor, el contenedor o la carga deben ser almacenados en depósito temporal.
El documento de transporte puede ser endosable y el consignatario puede solicitar cambios de destino y rutas a la Autoridad Aduanera correspondiente.