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Título Tercero de la Ley Aduanero, Integrantes: Daniela Reyes, Antonio…
Título Tercero de la Ley Aduanero
Impuestos al comercio exterior
Tipos
Impuesto General sobre Importación (IGI)
Elementos
Cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables
Momento del cálculo
Fecha del arribo de de las importaciones por cualquier medio de transporte o cuando se presenten las mercancías de exportación
Impuesto General sobre Exportación (IGE)
Obligados al pago
Personas físicas o morales que introducen o extran mercancía
Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones de la CDMX, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal
Importación temporal de vehículos en franquicia
Embajadores extranjeros acreditados en el país.
Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales
Gobiernos extranjeros, con los que el Gobierno Mexicano tenga relaciones diplomáticas.
Exenciones
Los vehículos destinados a servicios internacionales
Equipajes de pasajeros en viajes internacionales.
Los metales, aleaciones, monedas y demás materias dedicadas a la emisión de monedas y billetes.
Las obras de arte destinadas a formar parte de las colecciones permanentes de los museos
Mercancías destinadas a la defensa nacional o seguridad pública.
elementos afectos directamente al cumplimiento de obligaciones y créditos
Medios de transporte
Los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones causadas por la entrada o salida del territorio nacional, y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada a territorio nacional
de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o conductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley (Art. 60).
Mercancías
Las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos.
Base gravable del impuesto general de ....
Importaciones
En el caso de la base gravable del impuesto general de importaciones se considera el valor en aduana de las mercancías, salvo disposición legal. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas (Art. 64).
Exportaciones
La base gravable del impuesto general de exportación es el valor comercial de las mercancías en el lugar de venta, y deberá consignarse en el comprobante fiscal digital o en el documento equivalente y, en su defecto, en cualquier otro documento comercial, sin inclusión de fletes y seguros (Art. 79).
Integrantes: Daniela Reyes, Antonio Lemme y Natalia Aguilar