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Proceso Legislativo - Coggle Diagram
Proceso Legislativo
Iniciativa
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 71 que el derecho de iniciar leyes o decretos compete:
- Al Presidente de la República.
- A los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
- A las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México.
- A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
Comisión
de origen
La comisión analiza la iniciativa y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación en el seno de la propia comisión.
Se entrega el dictamen al Pleno para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión.
Cámara
de origen
La Cámara de origen recibe en el Pleno la propuesta de iniciativa y dicta un trámite.
La iniciativa es turnada a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.
Pleno cámara de origen
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Si es una reforma a legislación secundaria se debe aprobar por mayoría simple o relativa; es decir, la suma más alta de votos emitidos frente a otra u otras opciones.
Si es reforma constitucional se debe aprobar por mayoría calificada; es decir, dos terceras partes de legisladores presentes.
El proyecto se envía a la Cámara revisora o se ordena su publicación si es facultad exclusiva de alguna de las Cámaras.
Cámara
revisora
La minuta es recibida por el Pleno de la Cámara revisora el cual dicta un trámite.
La minuta es turnada a una o más comisiones legislativas para su análisis y dictamen correspondiente.
Comisión
revisora
La comisión analiza la minuta y elabora un dictamen para someterlo a discusión y votación en el seno de la propia comisión.
Se entrega el dictamen al Pleno para su declaratoria de publicidad, o en calidad de dictamen de Primera Lectura o para discusión.
Poder
Ejecutivo
El decreto aprobado por ambas Cámaras es recibido por el Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Si el Ejecutivo emite observaciones al decreto se devolverá a la Cámara de origen.
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