Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
SENAE- SENAE -2023- 0047-RE - Coggle Diagram
SENAE- SENAE -2023- 0047-RE
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Art 1- Ámbito de aplicación
La presente resolución regula la importación de mercancías al territorio ecuatoriano al amparo de la operación de material para uso emergente.
Art 2. Definiciones
Aircraft On Ground (AOG)
Indica que la aeronave se encuentra en tierra, y que por razones técnicas suficientemente graves, se encuentra impedida de volar.
Beneficiario
Persona que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación, recambio o instalación.
Equipo Terrestre
Artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio de las
aeronaves en tierra.
Instalación
Comprende la colocación de un repuesto en la aeronave.
Material consumible
Material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, desgaste, deterioro o destrucción.
Material para uso emergente
La operación aduanera se refiere al ingreso al país de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles destinados específicamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos.
Recambio
Es el reemplazo o sustitución de un repuesto por otro, que cumpla con la misma función.
Reparación
Comprende el arreglo de la aeronave o de alguna de sus partes, pudiendo incluso instalarse o reemplazarse un repuesto.
Repuesto
Comprende a los artículos, partes, piezas, incluso motores y hélices, , con miras a su montaje en las aeronaves.
Transportista efectivo
Es aquel que emite un documento de transporte máster.
Art 3. Mercancías admisibles
Bajo la operación de material para uso emergente, se autoriza la importación de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles destinados a la reparación
Instalación o recambio en aeronaves extranjeras en situaciones de emergencia, especialmente cuando se necesitan reparaciones urgentes antes o durante el vuelo.
Art 4. Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
La aeronave donde se realizará la reparación, recambio o instalación, debe ser de bandera extranjera o haber ingresado al país bajo el régimen 20.
La aeronave que dejó de operar por factores técnicos (AOG) podrá estar cubriendo un itinerario nacional o internacional.
La aeronave puede dedicarse o no al transporte comercial de personas o mercancías.
Identificación del lugar donde se encuentra la aeronave que necesita la reparación, instalación o recambio.
La reparación, recambio o instalación debe llevarse a cabo dentro de una zona primaria, a menos que se aplique la excepción establecida en el artículo 7 de la resolución correspondiente.
Las mercancías importadas bajo la operación de material para uso emergente deben ser exclusivamente utilizadas para la reparación, recambio o instalación de la aeronave.
El documento de transporte debe indicar que las mercancías están consignadas al beneficiario de la operación.
Capítulo III de la culminación
Art 8. Formas de culminar la operación
Destrucción: Las mercancías pueden ser destruidas de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 116 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio.
Ingreso a un régimen aduanero de importación: Las mercancías pueden ser ingresadas a un régimen aduanero de importación de acuerdo con la normativa aplicable.
Ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE): Las mercancías pueden ser ingresadas a una ZEDE.
Las mercancías pueden ser exportadas con destino al exterior utilizando el procedimiento simplificado detallado en el manual específico para la solicitud de autorización de salida.
Los repuestos ingresados pueden ser incorporados directamente en la aeronave para llevar a cabo la reparación, instalación o recambio necesario.
Se permite el uso de material consumible en la aeronave durante los procesos de reparación, instalación o recambio.
Art 9. Condiciones generales en el proceso de culminación
Se establece que las solicitudes y declaraciones necesarias para finalizar la operación de Material de Uso Emergente (MUE) deben estar vinculadas al número de registro de dicha operación.
Los procedimientos para la conclusión de la operación seguirán las pautas emitidas específicamente para este propósito.
Art 10. Cumplimiento de la operación
Destrucción: Cumplida al solicitar la destrucción.
Ingreso a un régimen aduanero de importación: Cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación.
Ingreso a ZEDE: Cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE.
Salida al exterior: Cumplida con el ingreso de las mercancías al depósito temporal y la solicitud de autorización de salida.
Incorporación de repuestos: Cumplida al entregar un informe técnico que certifique la incorporación de los repuestos en la aeronave.
Uso de material consumible: Cumplida al entregar un informe técnico que certifique el uso del material consumible en la aeronave.
Capítulo II del procedimiento
Art 5. Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El proceso implica registrar la solicitud y salida de mercancías mediante el sistema informático aduanero. La autorización de salida se concede tras una inspección física satisfactoria.
Art 6. Traslado de mercancías
Si la reparación se lleva a cabo en una zona primaria distinta al lugar de llegada de las mercancías, se debe seguir el procedimiento de traslado dentro del territorio.
Art 7. Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
En situaciones excepcionales, previamente justificadas ante la autoridad aduanera, se permite el traslado de mercancías importadas bajo la operación de material para uso emergente desde el operador de almacenamiento o zona de distribución hacia la ubicación de la aeronave.
Este movimiento debe seguir las disposiciones establecidas para la operación de traslado dentro del territorio ecuatoriano, especialmente cuando el recambio, instalación o reparación de la aeronave se lleve a cabo en una zona secundaria.
Art 11. Plazo para culminar la operación
Se establece que el beneficiario tiene un plazo de treinta (30) días hábiles para finalizar la operación después de recibir la autorización de salida de la zona primaria.
Art 12.Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
Se describen las consecuencias del incumplimiento en la operación de Material de Uso Emergente (MUE), que incluyen la obligatoriedad de reembarcar mercancías no concluidas y la imposición de multas por violaciones normativas.
Art 13. Observaciones en la regulación de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente
Aborda el tema de las observaciones en la regularización de mercancías y detalla cómo deben ser gestionadas de acuerdo con los procedimientos correspondientes.
Art 14. Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Se trata de las partes y piezas reemplazadas o sustituidas, estableciendo plazos para su salida al exterior o destrucción, e indica el procedimiento a seguir en caso de incumplimiento.
Capítulo IV de la reparación, instalación o recambio de un medio de transporte marítimo
Art 15. Aplicación
Extiende la aplicación de estas disposiciones a la importación de mercancías destinadas a la reparación, recambio o instalación en medios de transporte marítimo.
Art 16. Control aduanero
Hace referencia al control aduanero, indicando que la pérdida por accidentes o siniestros extingue la obligación tributaria, pero el robo o hurto no. Además, se mencionan las entidades responsables de llevar a cabo los controles correspondientes.