Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CODIGO DEL COMERCIO (TEXTO 1) - Coggle Diagram
CODIGO DEL COMERCIO (TEXTO 1)
Art. 589
Regula las relaciones entre los participantes de una Empresa Conjunta o Joint-Venture en caso de discrepancias, estableciendo que los montos para compensaciones estarán en función de la inversión de cada uno.
Art. 585
define la Empresa Conjunta o Joint-Venture como un contrato asociativo para explotar un negocio en común. Las partes acuerdan participar en las utilidades y responder por las obligaciones y pérdidas derivadas de la actividad conjunta.
Art. 11
Este artículo del Código de Comercio define quiénes no son considerados comerciantes o empresarios. Establece que aquellos que ejercen profesiones liberales, actividades intelectuales, literarias, científicas y artísticas, así como artesanos y aquellos que se retiran de forma definitiva de la actividad comercial, no son considerados comerciantes o empresarios según la ley.
Art. 582
Establece responsabilidades para aquellos que utilicen información confidencial sin autorización. Se hace responsable a quienes actúen en contra de los usos comerciales honestos y utilicen, adquieran o divulguen información confidencial sin autorización, así como aquellos que obtengan beneficios económicos de tales actos o prácticas.
Art. 12
Establece las condiciones bajo las cuales se presume que una persona ejerce el comercio. La persona se considera comerciante cuando su actividad comercial es del dominio público, es evidente para un experto en la materia o debe ser divulgada por disposición legal u orden judicial.
Art. 581
detalla la transmisión y el uso de información no divulgada. Establece que el titular de la información no divulgada puede transmitirla o autorizar su uso, pero el licenciatario autorizado tiene la obligación de no divulgarla, salvo pacto en contrario.
Art. 583
se enumeran las obligaciones del licenciante en un acuerdo de know-how. Estas obligaciones incluyen poner a disposición del licenciatario el conocimiento necesario para explotar el know-how, entregar la documentación técnica requerida, proporcionar asistencia técnica y no divulgar la información que forma parte del know-how.
Art. 584
enumera las obligaciones del licenciatario en un acuerdo de know-how. Estas obligaciones incluyen explotar el know-how conforme a las normas de calidad, mantener la confidencialidad de la información protegida por el know-how, pagar regalías y abstenerse de utilizar el know-how una vez finalizado el contrato.
Art. 586
Regula la terminación de una Empresa Conjunta o Joint-Venture, estableciendo la necesidad de notificar la decisión de terminación a las partes con obligaciones pendientes.
Art. 588
Detalla la responsabilidad en las obligaciones y acreencias de los participantes en una Empresa Conjunta o Joint-Venture, salvo disposición contractual en contrario.
Art. 595
Establece el proceso para contratar con una Empresa Conjunta o Joint-Venture, indicando que quien contrate con el joint-venture de buena fe y creyendo que el mandatario actúa correctamente, puede ejercer acciones legales.
artículo 600 - 625
borda principalmente el tema de los consorcios mercantiles. Se define el consorcio como un acuerdo entre dos o más personas naturales o jurídicas para participar en conjunto en proyectos, contratos o concursos. Se establece que los integrantes del consorcio son solidariamente responsables por las obligaciones contraídas en nombre del mismo, así como por los daños derivados de sus actividades.