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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE - Coggle Diagram
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
Marco Legal y Normativo
Se mencionan diversas normativas nacionales e internacionales, como la Constitución de la República del Ecuador, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago), el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC, entre otros.
Principios y definiciones
Se resaltan definiciones clave relacionadas con la facilitación aduanera y el comercio internacional, así como principios fundamentales, como la facilitación al comercio exterior.
Procedimientos aduaneros
Se detallan los procedimientos aduaneros relacionados con la importación de repuestos, herramientas o insumos considerados Material para uso emergente (AOG), así como el reembarque de mercancías.
Reformas y recomendaciones
Se mencionan reformas realizadas al Reglamento de Facilitación Aduanera para el Comercio y recomendaciones para actualizar la regulación sobre importación de repuestos.
Incorporación en la aeronave
La operación se considera cumplida cuando los repuestos ingresados son incorporados en la aeronave.
Uso de material consumible
La operación se considera cumplida cuando el material consumible es utilizado en el proceso de reparación, instalación o recambio de la aeronave.
Artículos
Artículo 11.- Cierre de la operación.- La operación de material para uso emergente se considerará cerrada una vez cumplidos los hitos establecidos en el artículo anterior y con la emisión de la respectiva conformidad aduanera.
Artículo 12.- Del Régimen Sancionatorio.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución será sancionado conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y demás normativa aplicable.
Artículo 13.- Reformatoria.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente resolución.
Artículo 14.- Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Regulación para la Operación de Material para Uso Emergente
Generalidades: Se establece el ámbito de aplicación, definiciones clave y mercancías admisibles.
Procedimiento: Se detallan los pasos a seguir para el registro, traslado y realización de la operación.
Culminación: Se describen las formas de finalizar la operación y las condiciones generales para el proceso de culminación.
Cierre de la operación y régimen sancionatorio: Se establecen los criterios para considerar la operación cerrada y las sanciones por incumplimiento.
Reformatoria y vigencia: Se indica la derogación de disposiciones anteriores, la fecha de vigencia y la firma del Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Capítulo IV: Reparación, instalación o recambio en un medio de transporte marítimo
Artículo 15: Aplicación
Las disposiciones de la resolución se aplican a la importación de mercancías bajo la operación de material para uso emergente, destinadas a ser utilizadas en la instalación, recambio o reparación de un medio de transporte marítimo que cumpla con las condiciones establecidas.
Incorporación de los repuestos en la aeronave:
Se considera que esta operación está completa cuando el beneficiario emite un informe técnico, registrado en el MUE, que certifica la incorporación de los repuestos en la aeronave durante el proceso de instalación o recambio.
Uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio en la aeronave:
La operación se considera cumplida una vez que el beneficiario emite un informe técnico registrado en el MUE, certificando el uso del material consumible en el proceso mencionado.
CAPÍTULO V: Control
Artículo 16: Control Aduanero
La sustracción, robo o hurto no extinguirán la obligación tributaria aduanera, la cual deberá ser satisfecha por completo por el beneficiario de la operación de material para uso emergente.
La Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito correspondiente será responsable de realizar los controles necesarios para verificar que las mercancías ingresadas
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA: Se deroga la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0071-RE "Regulación para la Operación de Material para uso emergente", publicada en el Registro Oficial No. 150 de fecha 16 de septiembre de 2022.
Disposiciones Finales
PRIMERA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA: La Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se encargará de difundir internamente esta resolución y de formalizar las diligencias necesarias para su publicación en el Registro Oficial.
TERCERA: La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será responsable de publicar esta resolución en el Sistema de Administración del Conocimiento (SAC).