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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE - Coggle Diagram
Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2023-0047-RE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Art. 1
Ámbito de Aplicación
La resolución regula la importación de mercancías al territorio ecuatoriano.
Establece normas y procedimientos para la importación de mercancías en Ecuador.
La importación se realiza bajo la categoría de "material para uso emergente"
Se especifica que las mercancías importadas deben ser destinadas para un uso emergente, lo que probablemente implica que se trata de bienes necesarios en situaciones de crisis o emergencia.
La base legal para esta regulación es el artículo 52 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
normativa legal que respalda la resolución y establece el marco legal dentro del cual se aplicarán las disposiciones relacionadas con la importación de mercancías para uso emergente.
Art. 1
Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se establecen las siguientes
definiciones:
Aircraft On Ground (AOG)
Es un término de aviación que indica que la aeronave se encuentra en tierra, y que por razones técnicas suficientemente graves, se encuentra impedida de volar.
Beneficiario
Persona, natural o jurídica, que tiene a cargo la aeronave donde se practicará la reparación, recambio o instalación
Equipo Terrestre
Artículos especiales que se usan para la reparación, instalación o recambio de las aeronaves en tierra, incluso aquellas herramientas diseñadas para cumplir dichas funciones
Instalación
Comprende la colocación de un repuesto en la aeronave; en cuyo caso, no se produce el reemplazo de un repuesto por otro
Transportista efectivo
Es aquel que emite un documento de transporte máster, que deberá estar amparado por el manifiesto de carga y que ejecuta o hace ejecutar bajo su responsabilidad el transporte unimodal o multimodal.
Material consumible
Es aquel material que al ser utilizado de forma adecuada según su naturaleza, no queda incorporado en la aeronave y lleva consigo su inmediato consumo, desgaste, deterioro o destrucción, cuya identificación posterior no es posible
Material para uso emergente
Es la operación aduanera que consiste en el ingreso al país de equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles, destinados exclusivamente para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos en condición AOG o marítimos (en similares condiciones), de bandera extranjera o ingresados al país bajo el régimen de admisión temporal
Recambio
Es el reemplazo o sustitución de un repuesto por otro, que cumpla con la misma función
Reparación
Comprende el arreglo de la aeronave o de alguna de sus partes, pudiendo incluso instalarse o reemplazarse un repuesto
Repuesto
Comprende a los artículos, partes, piezas, incluso motores y hélices, con miras a su montaje en las aeronaves
Art. 3
Mercancías Admisibles
Se establece que las mercancías admisibles bajo la operación de material para uso emergente incluyen equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles definidos en el artículo 2 de la resolución.
Condiciones de ingreso de las mercancías
Se especifica que las mercancías pueden ser ingresadas al país para reparar, instalar o reemplazar componentes en aeronaves extranjeras de bandera o aquellas bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en situaciones de emergencia.
Se establece cuándo y en qué circunstancias específicas estas mercancías pueden ser importadas al país, detallando los escenarios en los que se permite su ingreso.
Situaciones que justifican el ingreso urgente
Se mencionan dos situaciones en las que se justifica el ingreso urgente de mercancías para reparación, instalación o reemplazo en aeronaves: cuando se detecta una necesidad durante la revisión previa al despegue de la aeronave y cuando se identifica una necesidad durante el vuelo.
Enumera los casos en los que se considera necesario el ingreso urgente de mercancías para atender emergencias relacionadas con la operación de las aeronaves.
Artículo 4
Condiciones para acogerse a la operación de material para uso emergente
Establece una serie de condiciones que deben cumplirse para solicitar la operación de material para uso emergente en aeronaves.
Estas condiciones incluyen que la aeronave sea de bandera extranjera o esté bajo el régimen aduanero de admisión temporal, que haya dejado de operar por factores técnicos, que la reparación se realice dentro de una zona primaria, entre otras.
Aplicación a aeronaves nacionales e internacionales
Se especifica que la operación de material para uso emergente puede aplicarse tanto a aeronaves que estén cubriendo itinerarios nacionales como internacionales, lo que amplía el alcance de esta medida.
Destino exclusivo de las mercancías
Las mercancías ingresadas bajo esta operación deben destinarse exclusivamente a la reparación, recambio o instalación de la aeronave, lo que garantiza que se utilicen únicamente con ese propósito
Documentación requerida
Se menciona que en la solicitud de la operación de material para uso emergente se deben adjuntar documentos de respaldo que justifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas, lo que garantiza la transparencia y legalidad del proceso.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 5
Registro de la solicitud y salida de las mercancías
El beneficiario o su agente de aduana, deberá proceder con el registro de la solicitud de material para uso emergente en el sistema informático aduanero.
La autorización de salida de las mercancías de la zona de distribución o depósito temporal, según corresponda, será concedida por parte de la Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria de la Dirección Distrital competente, si el resultado de la inspección física de las mercancías fuese sin novedad.
Artículo 6
Traslado de mercancías
Recambio, instalación o reparación de la aeronave
El texto trata sobre la situación en la que se realiza alguna actividad relacionada con el recambio, instalación o reparación de una aeronave.
Se refiere a la actividad principal del texto, que es el recambio, instalación o reparación de una aeronave. Este es el contexto en el que se discute el traslado de mercancías.
Traslado de mercancías
Se menciona la necesidad de trasladar mercancías en el contexto de la operación mencionada anteriormente.
Zona primaria
Se establece que el traslado de mercancías puede ocurrir en una zona primaria distinta a la de arribo de las mercancías.
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El traslado de mercancías es la acción que se debe llevar a cabo en el contexto de la actividad principal mencionada.
Es necesario mover las mercancías para llevar a cabo el recambio, instalación o reparación de la aeronave.
Articulo 7
Instalación, recambio o reparación de la aeronave en la zona secundaria
Casos excepcionales
Se establece que la posibilidad de realizar el recambio, instalación o reparación de una aeronave en una zona secundaria se considera como una situación excepcional, que debe estar debidamente justificada ante la autoridad aduanera competente.
Esto implica que no es la práctica estándar, sino que se permite únicamente en circunstancias especiales.
Movilización de mercancías
Se menciona que, en caso de que sea necesario realizar alguna operación en una zona secundaria, las mercancías arribadas al país pueden ser movilizadas desde el operador de almacenamiento o zona de distribución hacia el lugar donde se encuentre la aeronave.
Esto implica que se pueden tomar medidas para asegurar que las mercancías necesarias para la reparación o instalación lleguen a donde se requieren.
Competencia aduanera
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CAPÍTULO III
DE LA CULMINACIÓN
Art. 8
Formas de culminar la operación
A efectos de culminar la operación de material para uso emergente, a las mercancías ingresadas al país, se les podrá asignar cualquiera de los siguientes destinos
La destrucción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 116 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci
El ingreso a un régimen aduanero de importación, de acuerdo a la normativa aplicable para el efecto
El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE)
La salida de la mercancía con destino al exterior, de acuerdo al procedimiento simplificado establecido en el manual específico para la solicitud de autorización de salida
La incorporación en la aeronave de los repuestos ingresados al amparo de la operación de material para uso emergente
El uso de material consumible en el proceso de reparación, instalación o recambio practicado en la aeronave.
Art. 9
Condiciones generales en el proceso de culminación
Asociación del número de registro
Cuando se realice una solicitud de destrucción, declaración aduanera de ingreso a un régimen de importación, registro de ingreso de mercancías a una Zona de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), o solicitud de autorización de salida en el sistema informático aduanero, se debe asociar el número de registro de la operación de material para uso emergente
Esto significa que se debe relacionar la operación que se está realizando con el registro correspondiente de material para uso emergente, lo cual podría tener implicaciones en términos de control y seguimiento de las mercancías.
Procesos de culminación conforme a procedimientos emitidos
Los procesos de culminación mencionados en el artículo deben llevarse a cabo de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese fin.
Esto implica que las autoridades aduaneras pueden establecer reglas específicas y pasos a seguir para completar cada tipo de operación aduanera, con el objetivo de garantizar su correcto cumplimiento y evitar posibles irregularidades.
Excepción para el ingreso físico de mercancías al depósito temporal
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Art. 10
Cumplimiento de la operación
Destrucción
La operación se considera cumplida una vez solicitada la destrucción
Ingreso a un régimen aduanero de importación
La operación se considera cumplida con la aceptación de la declaración aduanera de importación
Ingreso de las mercancías a ZEDE
La operación se considera cumplida con el ingreso de las mercancías a la ZEDE
Salida de las mercancías con destino al exterior
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Art. 11
Plazo para culminar la operación
Plazo específico
Se establece un límite temporal concreto para completar la operación de material para uso emergente.
Este plazo es de treinta días hábiles, lo que implica que se cuenta únicamente los días laborables, excluyendo los fines de semana y días festivos.
Improrrogabilidad
Se enfatiza que este plazo no puede ser extendido o prorrogado bajo ninguna circunstancia.
Esto indica que el beneficiario debe cumplir con el plazo establecido sin excepción.
Conteo del plazo
El plazo comienza a contar desde la autorización de salida de la zona primaria de las mercancías arribadas al territorio ecuatoriano.
Esto significa que el conteo del plazo se inicia cuando las mercancías llegan al país y se autoriza su salida de la zona primaria.
Art. 12
Incumplimiento de la operación de material para uso emergente
El artículo trata sobre las consecuencias del incumplimiento de la operación de material para uso emergente en el país.
Reembarque obligatorio de las mercancías
En caso de que no se cumpla con la operación dentro del plazo establecido, la administración aduanera ordenará el reembarque obligatorio de las mercancías.
Multa por falta reglamentaria
Además del reembarque obligatorio, se impondrá una multa por falta reglamentaria por cada registro de solicitud de material de uso emergente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Art. 13
Observaciones en la regularización de las mercancías ingresadas al amparo de la operación de material para uso emergente
El artículo menciona que se realizará una verificación para determinar si se han cumplido los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 10. Estos numerales probablemente delinean las condiciones que deben cumplirse para que la operación se considere exitosa.
Detectar observaciones
Si durante la verificación se encuentran observaciones, estas pueden impedir que la operación se complete según lo planeado.
Estas observaciones pueden ser errores, irregularidades o incumplimientos de requisitos.
Procedimientos a seguir
El artículo establece que, en caso de que se detecten observaciones que impidan la culminación de la operación, se procederá de acuerdo a los procedimientos establecidos para este fin.
Art. 14
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Las partes y piezas reemplazadas o sustituidas deben ser destinadas al exterior o destruidas.
Esto se hace para garantizar que no queden en el territorio ecuatoriano sin cumplir con las normativas aduaneras.
Plazos para el cumplimiento
Se establecen plazos específicos para cumplir con la obligación de destino de las partes y piezas.
El beneficiario tiene 30 días hábiles para enviar las partes y piezas al exterior y 3 meses para destruirlas, contados desde la autorización de salida de la zona primaria.
Procedimientos para verificar el cumplimiento
Se describen los procedimientos que la administración aduanera debe seguir para verificar si se ha cumplido con la obligación de destino de las partes y piezas
Esto incluye el registro de la solicitud de destrucción en el sistema informático aduanero y el ingreso al depósito temporal para envío al exterior.
Consecuencias del incumplimiento
Se establecen consecuencias claras para el incumplimiento de la obligación de destino de las partes y piezas, como el reembarque obligatorio de las mercancías, multas por falta reglamentaria y la liquidación de tributos al comercio exterior.
Excepciones para partes y piezas consumibles
Se establecen excepciones para aquellas partes y piezas que se identifiquen como material consumible durante el proceso de recambio.
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CAPÍTULO IV
DE LA REPARACIÓN, INSTALACIÓN O RECAMBIO EN UN MEDIO DE TRANSPORTE
MARÍTIMO
Art. 15
Aplicación
Aplicabilidad de la resolución
El artículo establece que las disposiciones de la resolución se aplican a un tipo específico de importación, es decir, aquellas mercancías destinadas a ser utilizadas en la instalación, recambio o reparación de medios de transporte marítimo.
Operación de material para uso emergente
Se refiere a la importación de material necesario para situaciones de emergencia, como la reparación de medios de transporte marítimo.
Condiciones establecidas
Hace referencia a los requisitos previamente definidos en el artículo 4 de la resolución, que deben cumplirse para que la importación de las mercancías sea válida dentro del marco establecido por la normativa.
CAPÍTULO V
DEL CONTROL
Se refiere al control aduanero en el contexto de las operaciones de material para uso emergente en aeronaves.
No extinción de la obligación tributaria aduanera
Se establece que la sustracción, robo o hurto de las mercancías no exime al beneficiario de la operación de material para uso emergente de la obligación tributaria aduanera.
Esto significa que, aunque las mercancías sean sustraídas, robadas o hurtadas, el beneficiario sigue siendo responsable de pagar los impuestos correspondientes.
Excepción en caso de pérdida o destrucción por accidente o siniestro
Se hace una excepción en el caso de que las mercancías sean perdidas o destruidas debido a un accidente o siniestro.
En este caso, la obligación tributaria aduanera se extinguirá, siempre y cuando se cumplan las condiciones jurídicas establecidas en el artículo 122 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
Responsabilidad de las autoridades aduaneras locales
Se especifica que la Dirección de Zona Primaria o la Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito correspondiente será responsable de realizar los controles pertinentes para verificar la regularización de las mercancías ingresadas y las partes y piezas reemplazadas o sustituidas en las operaciones de material para uso emergente en aeronaves.
Además, se menciona que la Dirección Nacional de Intervención también llevará a cabo controles posteriores en el ámbito de sus competencias