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SENAE-SENAE-2023-0047-RE
Presenta una serie de disposiciones legales y acuerdos internacionales relacionados con la simplificación de formalidades en el ámbito de la aviación civil y el comercio internacional.
El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece los límites de las competencias estatales según lo establecido en la ley. Además, se menciona el Convenio de Chicago y sus disposiciones para facilitar la navegación de aeronaves entre los estados contratantes.
Hace referencia a los anexos al Convenio de Aviación Civil Internacional, que definen términos relacionados con la facilitación en la aviación, como equipos terrestres y repuestos
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio aborda la importancia de reducir la complejidad de las formalidades aduaneras y el intercambio de información entre los miembros.
Se menciona la Resolución Nro. 1457 de la Comunidad Andina, que establece criterios para determinar el valor en aduana de mercancías averiadas, dañadas o deterioradas.
Referencias al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, destacando la importancia de la facilitación al comercio exterior y la regulación de las operaciones aduaneras.
Aspectos legales y acuerdos internacionales relacionados con la simplificación de trámites en el ámbito del comercio y la aviación civil. Destacan diversas disposiciones legales y normativas que buscan agilizar los procesos aduaneros y mejorar la eficiencia en el transporte de mercancías y aeronaves.
El respeto a las competencias y facultades establecidas en la Constitución y la ley, como se menciona en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador. Además, se observa un compromiso por parte de los Estados contratantes del Convenio de Chicago para adoptar medidas que faciliten la navegación de aeronaves entre sus territorios, evitando retrasos innecesarios.
El Convenio sobre Aviación Civil Internacional definen términos clave relacionados con la facilitación en la aviación, como equipos terrestres y repuestos, lo que contribuye a una mejor comprensión y aplicación de las normativas en este campo.
El Acuerdo sobre Facilitación del Comercio establece directrices para la reducción de la complejidad de los trámites aduaneros y promueve el intercambio de información entre los países miembros para mejorar la eficiencia en el comercio internacional.
Las disposiciones específicas para determinar el valor en aduana de mercancías averiadas, dañadas o deterioradas, lo cual es relevante para garantizar una correcta aplicación de las normativas aduaneras.
Destaca la importancia de la facilitación al comercio exterior y la regulación de las operaciones aduaneras, como se establece en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, así como en las reformas realizadas al Reglamento de Facilitación Aduanera para el Comercio
DISPOSICIONES GENERALES
Las disposiciones generales relacionadas con la importación de mercancías al territorio ecuatoriano bajo la operación de material para uso emergente, en base al artículo 52 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Se establecen definiciones clave para la aplicación de la resolución, incluyendo términos como "Aircraft On Ground (AOG)", "Equipo Terrestre", "Material consumible", entre otros, con el fin de clarificar los conceptos relevantes.
Se detallan las mercancías admisibles bajo esta operación, las cuales incluyen equipos terrestres, repuestos y materiales consumibles destinados a la reparación, instalación o recambio en aeronaves extranjeras o bajo régimen de admisión temporal.
Se establecen las condiciones que deben cumplirse para acogerse a esta operación, como que la aeronave sea extranjera o haya ingresado bajo régimen de admisión temporal, que haya dejado de operar por razones técnicas (AOG), y que las mercancías ingresadas se destinen exclusivamente a la reparación, recambio o instalación de la aeronave, entre otros requisitos.
Se especifica la documentación necesaria para solicitar la operación de material para uso emergente, la cual debe respaldar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución.
PROCEDIMIENTO
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Translado de mercancías
Si el recambio, instalación o reparación de la aeronave se lleva a cabo en una zona primaria diferente a la de llegada de las mercancías, el traslado debe cumplir con las disposiciones establecidas para las operaciones de traslado dentro del territorio ecuatoriano.
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DEL CONTROL
Control aduanero
Se establece que la sustracción, robo o hurto no eximen al beneficiario de la operación de su obligación tributaria aduanera. Sin embargo, la pérdida o destrucción debido a accidentes o siniestros extingue esta obligación bajo ciertas condiciones.
Se designa a la Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria del Distrito correspondiente para realizar los controles pertinentes, asegurando que las mercancías ingresadas bajo la operación de material para uso emergente sean regularizadas adecuadamente.
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