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SENAE-SENAE-2023-0047-RE, CUMPLIMIENTO: - Coggle Diagram
SENAE-SENAE-2023-0047-RE
REGULACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE MATERIAL PARA USO EMERGENTE
Capítulo I: Generalidades
Regula la importación de mercancías a Ecuador mediante la operación de material para uso emergente.
Aircraft On Ground (AOG)
Aeronave en tierra por razones técnicas graves.
Beneficiario
Persona a cargo de la aeronave para reparación, recambio o instalación.
Equipo terrestre
Herramientas para reparar, instalar o reemplazar partes de aeronaves en tierra.
Instalación
Colocación de un repuesto en la aeronave.
Materiales
Consumible
Se consume sin quedar incorporado en la aeronave.
Para uso emergente
Importación de equipos, repuestos y consumibles.
Recambio
Sustitución de un repuesto por otro con la misma función.
Reparación
Arreglo de aeronaves o partes, incluso instalación o reemplazo de repuestos.
Transportista Efectivo
Emite documento de transporte máster y se encarga del transporte unimodal o multimodal.
Mercancías Admisibles
Permite ingreso de equipos terrestres, repuestos y consumibles bajo material para uso emergente.
Para medio de transporte aéreo de bandera
extranjera
Reparación, Instalación o Recambio Antes del Despegue
Reparación, Instalación o Recambio en Vuelo
Régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado
Condiciones de aplicación
Identificación del lugar donde se encuentra la aeronave
Destino exclusivo de reparación, recambio o instalación
Puede dedicarse o no al transporte comercial
Operaciones dentro de zona primaria
Cubrir itinerario nacional o internacional
Mercancías consignadas a nombre del
beneficiario
Aeronave de bandera extranjera o bajo el Régimen 20
Capítulo II: Procedimiento
Traslado
Si la instalación, recambio o reparación se lleva a cabo en una zona primaria diferente al arribo de las mercancías, el traslado debe cumplir con las disposiciones
Instalación en Zona Secundaria
Se puede llevar a cabo en casos excepcionales, con justificación ante la autoridad aduanera
Las mercancías de la operación pueden movilizarse desde la zona de distribución al lugar de la aeronave.
Distrito de arribo es competente para tramitar la solicitud, operación de traslado y garantía.
Registro y Salida de Mercancías
El beneficiario o su agente aduanal debe registrar la solicitud en el sistema informático aduanero.
La autorización de salida de mercancías de la zona de distribución o depósito temporal se otorgará tras una inspección física sin novedad, realizada por la Dirección de Zona Primaria o Dirección de Despacho y Zona Primaria de la Dirección Distrital competente.
Capítulo III: Culminación
Formas de culminar
Salida al exterior
Ingreso de las mercancías al depósito temporal tipo paletizadora y autorización salida
Incorporación en la aeronave de los repuestos ingresados
Entrega de informe técnico por beneficiario
Ingreso a ZEDE
Ingreso mercaderías
Régimen 10
Aceptación DAI
El uso de material consumible en el proceso
Entrega de informe técnico por beneficiario
Destrucción
Una vez solicitada
Condiciones del proceso
Asociación del número de registro de la operación de MUE a la solicitud o declaración correspondiente.
En el caso de ingreso a régimen 10 no será necesario el ingreso físico de las mercancías a las
instalaciones del depósito temporal
Plazo para culminar operación
30 días hábiles improrrogables, contados desde la autorización de salida de la zona primaria de las mercancías.
Incumplimiento de la operación
En caso de no culminar la operación, se ordena el reembarque obligatorio
Multa por falta reglamentaria por cada registro de solicitud de MUE
En caso de detección de mercancías no regularizadas, se procederá con la liquidación de tributos, salvo justificación en dos días por el beneficiario.
Partes y piezas reemplazadas o sustituidas
Si partes y piezas son identificadas como material consumible, se consideran destruidas, cumpliendo la operación.
Deben salir al exterior o ser destruidas en 30 días hábiles o 3 meses, respectivamente, contados desde la autorización de salida.
Capítulo IV: Transporte Marítimo
Aplicable a la importación de mercancías bajo la operación de material para uso emergente, destinadas a la instalación, recambio o reparación de un medio de transporte marítimo que cumpla las condiciones del Artículo 4: Condiciones
Capítulo V: Control
Accidentes o siniestros que causen pérdida o destrucción de mercancías extinguirán la obligación tributaria
La Dirección de Zona Primaria o Despacho y Zona Primaria del Distrito donde ocurra la instalación, recambio o reparación de la aeronave realizará controles para verificar la regularización de mercancías y piezas reemplazadas
Sustracción, robo o hurto no extinguen la obligación tributaria aduanera
Control posterior posible por parte de la Dirección Nacional de Intervención
CUMPLIMIENTO: