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Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art. 52 (Reglamento al Copci),…
Sección III CARGA Y DESCARGA Art. 45 al Art.
52 (Reglamento al Copci)
Art. 45.- Arribo Forzoso
El arribo forzoso de un medio de transporte se podrá dar por
razones de mal tiempo
La autoridad naval, aérea o terrestre, según corresponda, autorizará el arribo del medio
de transporte
No obstante
El transportista deberá comunicar el hecho a la Autoridad Aduanera
Art. 51.- Embarques parciales
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá
autorizar embarques parciales de mercancía
cuando esta se trate de unidades funcionales
para la industria
Maquinarias, aparatos o mercancías que por su volumen o naturaleza
requieran de varios envíos o por la falta de espacio en las naves o aeronaves
Los embarques parciales podrán provenir de diferentes orígenes procedencia o
embarcadores.
Art. 48.- Reestiba de mercancías
Se autoriza la reubicación de mercancías que se encuentren contenerizadas,
carga general o sueltas, considerando las operaciones propias de comercio exterior.
Apertura de unidades de carga para un correcto cierre de puertas
Apertura de unidades de carga para extraer y reemplazarlo con carga suelta o extraída
de otras unidades de carga
A la apertura de unidades de carga para colocar
Apertura de unidades de carga para completar su contenido con carga suelta o extraída
de otro contenedor
Art. 49.- Transporte Multimodal
La movilización
de mercancías utilizando dos o más medios de transporte diferentes
La movilidad se realizará bajo la responsabilidad del operador autorizado por la administración aduanera
Para efectos de su ejecución
El operador deberá presentar a la aduana, en su manifiesto de ingreso o salida del país la condición de transporte multimodal
Los plazos para la ejecución de la movilización, estarán dados por la Autoridad Aduanera
Cuando existan casos de fuerza mayor en donde se retrase por más de cuatro horas la
salida de los medios de transporte
El contenedor o la carga deberá ingresar
obligatoriamente a los patios o bodegas de Depósito temporal
Art. 50.- Cubre faltas
La operación aduanera de cubre faltas se someterá a los
procedimientos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Art. 47.- Re-estiba
La reubicación de carga, sea esta contenerizada o suelta,
dentro del medio de transporte o unidades de carga en donde ha arribado al país.
Estas maniobras podrán realizarse dentro del medio de transporte
Con descarga temporal a la
zona primaria de la dirección distrital aduanera respectiva
Cuando se trate de una re-estiba planificada, las empresas de transporte deberán ingresar
el detalle de carga a ser maniobrada
Cuando se trate de casos no planificados, en donde se deba reestibar carga y/o
contenedores
Art. 46.- Descarga en una Zona Primaria diferente a la manifestada
Se podrá realizar la
descarga en zonas primarias distintas a la manifestada originalmente
En caso que la descarga se realice en direcciones distritales distintas
El importador o su representante debidamente autorizado
Solicitará la
corrección del manifiesto de carga
Art. 52.- Material para uso emergente
Es la operación aduanera que consiste en el ingreso al país de equipos
terrestres
Repuestos, partes, piezas y materiales consumibles, destinados exclusivamente
para la urgente reparación, recambio o instalación en medios de transporte aéreos
Si dichos medios de transporte ingresaron al país bajo un régimen aduanero
la operación de
material para uso emergente solo podrá ser aplicable si éstos
ingresaron al amparo del
régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado
UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
NOMBRE: AMBAR QUINGA
NRC: 13647