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(4) LEY 5/2014, de 4 de abril, DE SEGURIDAD PRIVADA
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(4) LEY 5/2014, de 4 de abril, DE SEGURIDAD PRIVADA
( 29- 36 )
Art. 29 Formación
Vigilantes seguridad, o explosivos, escoltas privados, guardas rurales o de caza y guardapescas marítimos
Certificación acreditativa expedida por centro formación personal SP
➡️que haya presentado declaración responsable
➡️al MI u órgano CCAA
Certificado profesionalidad de vigilancia y seguridad privada o guarderío rural y marítimo
➡️a propuesta del M. Empleo y SSSS
Título FP
➡️establecido Gobierno
➡️a propuesta M. Educación, Cultura y Deporte
➡️no necesario superar pruebas
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