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(3) LEY 5/2014, de 4 de abril, DE SEGURIDAD PRIVADA
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(3) LEY 5/2014, de 4 de abril, DE SEGURIDAD PRIVADA
( 22-28 )
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Observaciones art. 28
Pérdida alguno de los requisitos
producirá extinción habilitación⬅️
y cancelación de oficio de la inscripción⬅️
en el Registro Nacional⬅️
Podrán habilitarse pero NO realizar funciones propias personal SP
funcionarios públicos en activo⬅️
y personal al servicio cualquier AAPP⬅️
EXCEPTO desempeñen función⬅️
DIRECTOR seguridad en propio centro⬅️
Miembros FCS
ejercer funciones propias personal SP⬅️
cuando pasen a situación administrativa ⬅️
distinta a servicio activo⬅️
siempre que en 2 años anteriores⬅️
NO desempeñado funciones conexas⬅️
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