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Decreto 36/2006, de 04-04-2006, sobre indemnizaciones por razón de…
Decreto 36/2006, de 04-04-2006, sobre indemnizaciones por razón de servicio
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
HECHOS QUE DAN LUGAR A INDEMNIZACIÓN. Art. 1. "los siguientes supuestos en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Decreto"
b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón del servicio.
c) Traslados de residencia.
a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
d) Asistencias por:
Concurrencia a las reuniones de órganos colegiados JCCLM
La participación en tribunales y comisiones encargados de la selección o del desarrollo de los sistemas de provisión de puestos de trabajo del personal al servicio de los sujetos enumerados en el artículo 2, o de pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades, y cuya organización sea de la competencia de la JCCLM
Colaboraciones de carácter no permanente ni habitual en escuelas e institutos de formación, en actividades de formación del personal al servicio de la JCCLM o cursos de formación, capacitación o especialización organizados por la JCCLM
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art. 2
SUPUESTOS INCLUIDOS
El presente Decreto será de aplicación a todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo o de la prestación de servicio y de su carácter permanente o accidental, al servicio de:
a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos.
b) Las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de la Administración regional.
al personal de otras Administraciones públicas que, por razón de sus cargos, actúe como ponente en cursos de formación y capacitación cuya organización sea de la competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o participe en tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o de pruebas de aptitud cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realización de actividades.
Podrá, en su caso, aplicarse la regulación contenida en este Decreto al personal no vinculado jurídicamente con ninguna Administración pública cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan.
SUPUESTOS EXCLUIDOS
Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto a los miembros del Consejo de Gobierno y a los titulares de los órganos de apoyo y directivos y los cargos contemplados en el artículo 34.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como los asimilados a éstos.
Lo dispuesto en los capítulos II y III no será de aplicación directa al personal laboral, el cual se regirá, en los supuestos allí previstos, por lo que se disponga en el convenio colectivo o acuerdos que les sean de aplicación.
CAPÍTULOS IV. Traslados de Residencia Y V. Asistencias
TIPOS DE TRASLADOS E INDEMNIZACIÓN. Art. 14
ASISTENCIAS
NORMAS GENERALES. Art. 15
ASISTENCIAS CONTEMPLADAS EN LA LEY
Artículo 18 Asistencias del personal colaborador de los Tribunales y Comisiones de Selección y de las pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades
Artículo 19 Asistencias por la colaboración en actividades de formación y perfeccionamiento
Artículo 17 Autorización de asistencias por la participación en Tribunales y Comisiones de Selección y en pruebas para el ejercicio de profesiones o realización de actividades
Artículo 20 Asistencias por participación en Comisiones de Valoración
Artículo 16 Asistencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración, de órganos de administración de Organismos públicos y de consejos de administración de empresas en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
CAPÍTULO II. COMISIONES DE SERVICIO CON DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
SECCIÓN II. CLASES DE INDEMNIZACIONES
«Dieta» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos de alojamiento y manutención que origina la estancia fuera de la localidad del puesto de trabajo, producida a consecuencia de una comisión de servicio.
«Gastos de viaje» es la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.
SECCIÓN III. CUANTÍA DE LAS INDEMNIZACIONES
DIETAS. Art. 10
GASTOS DE VIAJE. Art. 11.
ANTICIPOS. Art. 12. El personal a quien se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir a cuenta, el 80 por 100 del importe máximo previsto por dietas y gastos de viaje. Si esta cantidad fuera superior a la resultante de la liquidación definitiva, deberá devolverse el exceso del importe adelantado al practicarse dicha liquidación.
SECCIÓN I. PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO III. DESPLAZAMIENTO DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL POR RAZÓN DE SERVICIO.
derecho a ser resarcido de los gastos por desplazamientos que, según orden expresa del jefe de la unidad administrativa a que esté asignado, deba efectuar por razón de servicio dentro del término municipal donde radique el centro de trabajo en el que presta servicios.
se efectuarán ordinariamente en medio de transporte público colectivo, pudiendo el jefe de la unidad autorizar la utilización de taxi con carácter excepcional. Sólo se podrá autorizar la utilización de vehículo particular en estos desplazamientos cuando el destino, dentro del término municipal, sea un núcleo urbano separado de aquel en que radique el centro de trabajo.
cuantía de las indemnizaciones será la establecida para el supuesto de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
No serán indemnizables conforme a los dispuesto en este Decreto, los desplazamientos que realice el personal indicado en el artículo 3.3 de la presente norma dentro del término municipal donde radique su centro de trabajo, cuando los mismos estén retribuidos en alguno de los conceptos retributivos de carácter ordinario de dicho personal.