El sistema de fuentes del Derecho mercantil viene establecido en el artículo 2 del Código comercio: “Los actos de comercio, sean o no empresas los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común”
1- Legislación mercantil: Constitución, Código de Comercio y legislación mercantil especial.
2- Costumbre: usos de comercio propios de cada lugar en donde se realicen las operaciones mercantiles.
3- Derecho común (Derecho civil): a falta de legislación mercantil y costumbre, se regirá por lo establecido en el Derecho civil.