De igual forma, en términos de lo establecido en los artículos 3 de la Ley Orgánica y 85 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, actualmente existen 5 magistraturas supernumerarias, las cuales, entre otras, son las encargadas de suplir las ausencias de los titulares en los términos establecidos en dichas disposiciones, y de apoyar, en su caso, a las magistraturas al Pleno del Tribunal Superior Agrario en realizar las visitas de inspección a los Tribunales Unitarios Agrarios.