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TEMA 2
LEY 39/2006, 14 DIC PROMOCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A…
TEMA 2
LEY 39/2006, 14 DIC PROMOCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES
ESTRUCTURA:
47 artículos; 1 título preliminar y 3 títulos numerados. 16 adicionales, 2 transitorias, y 9 finales.
PRELIMINAR: -
- OBJETO: regular la garantía de la igualdad en el dcho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención de las personas dependientes, mediante un sistema para la autonomía y atención a la dependencia, con la colaboración y participación de todas las administraciones públicas y garantía del estado de un contenido común de dchos de los ciudadanos en españa.
AUTONOMÍA: capacidad de controlar, afrontar y tomar, x iniciativa propia, decisiones personales y desarrollar actividades básicas de la vida diaria.
DEPENDENCIA: estado PERMANENTE por la edad, enfermedad o discapacidad, con pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Precisan ayuda para ABVD
ABVD: actividades básicas de la vida diaria. autonomía e independencia; cuidado personal, act. domésticas, movilidad esencial, reconocer personas, orientarse, entender, y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
NECESIDADES DE APOYO A LA AUTONOMÍA PERSONAL; las que tienen discapacidad intelectual o mental para su autonomía personal en su comunidad.
CUIDADOS NO PROFESIONALES; atención prestada a personas con dependencia en su domicilio, por personas de la familia o su entorno
CUIDADOS PROFESIONALES; x una institución pública, con o sin ánimo de lucro, o autónomos, ya sea en el hogar o en un centro.
ASISTENCIA PERSONAL; para fomentar su independencia, promoviendo y potenciando su autonomía
TERCER SECTOR; organizaciones privadas de iniciativa ciudadana o social, con criterios de solidaridad, interés general , sin ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y ejercicio de derechos sociales.
PRINCIPIOS DE LA LEY; derechos y obligaciones.
- carácter público de prestaciones
- universalidad de acceso sin discriminación
- atención integral e integrada
- trasversalidad de las políticas de atención a la depend.
- valoración de las necesidades, con equidad
- personalización de la atención
- medidas adecuadas de prevención, rehabilitación, estímulo social y mental.
- promoción para mayor autonomía posible
-permanencia en su entorno donde viven
- calidad, sostenibilidad y accesibilidad
- participación de las familias
- colaboración de los serv. sociales
- participación de la iniciativa privada
- participación del tercer sector
- cooperación interadministrativa
- integración de las prestaciones establecidas en las redes de serv. sociales de las CCAA
- inclusión de la perspectiva de género
- las personas de gran dependencia se atenderán de manera preferente.
TITULARES DE DERECHOS: los españoles que cumplan los requisitos:
- estar en situación de dependencia
- menores de 3 años ( disp. 13ª)
- residir en españa, durante 5 años, de los que 2, serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
- el Gobierno podrá establecer medidas de protección para los que no viva en España, y establecerá las condiciones de acceso al sist. de atención a la dependencia de los emigrantes españoles retornados.
- los que reúnan los requisitos anteriores, y no tengan nacionalidad, se regirán x la ley orgánica de dchos y libertades de los extranjeros en españa, y su integracion en los tratados internacionales y convenios.
TITULO I; SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
- la COOPERACIÓN entre administraciones se concreta en la creación de un CONSEJO TERRITORIAL DEL SISTEMA, en el que participa las corporaciones locales
- red de uso público que integra centros y servicios públicos y privados
- EL CONSEJO TERRITORIAL DE SERV. SOCIALES Y DEL SIST DE AUTONOMÍA Y AT DE DEPENDENCIA está adscrito al ministerio de sanidad, serv. sociales e igualdad, y constituido por el titular del ministerio que será el presi, y los conselleiros competentes, siendo uno de ellos el vicepresi.. Los asesores especialistas van con voz pero sin voto. Le corresponde:
- acordar el marco de cooperación
- las condiciones y cuantía de las prestaciones
- adopta los criterios de participación del beneficiario en el coste de los serv.
- acuerda planes, proyectos, y programas conjuntos
- facilita disposición de documentos, datos y estadísticas
- coordina a los desplazados
- informa la normativa estatal de dependencia
- cauce de cooperación entre adm. públicas
LAS CCAA SE ENCARGAN DE: - Planificar, ordenar y dirigir su territorio
- establece procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando sus órganos de coordinación
- crea y actualiza los registros de centros y serv. facilitando la acreditación y los estánderes de calidad
- asegura los programas individuales de atención
- inspecciona y sanciona los incumplimientos sobre los requisitos y estándares de calidad
- evalúa periódicamente el funcionamiento del sist
- y aporta al estado la info necesaria para aplicar los criterios de financiación
OBJETIVOS DE LAS PRESTACIONES DE DEPENDENCIA:
- están destinados a conseguir una mejor calidad de vida y autonomía personal, en igualdad de oportunidades, facilitando:
- una existencia autónoma en su medio natural, todo el tiempo que desee y sea posible
- proporciona un trato digno en todos los ámbitos de su vida, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad
LAS PRESTAIONES DE ATENCIÓN A A LA DEPENDENCIA: pueden ser de servicios o económicas, y una parte va destinada a la promoción de la autonomía, y otra a atender las necesidades para la realización de ABVD.
LOS SERVICIOS DE CATÁLOGO: prioridad, y se prestan a través de la oferta pública de la red de serv. sociales x las CCAA mediante centros y serv públicos o privados concertados debidamente acreditados.
EXCEPCIONALMENTE, el beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores NO PROFESIONALES, siempre que sean adecuadas las condiciones de convivencia y habitabilidad e la vivienda y así lo establezca su PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN.
la PRIORIDAD será según el grado de dependencia y a igual grado, x su capacidad económica. Hasta que la red de serv esté implantada, los que NO puedan acceder por la prioridad anterior tendrán dcho a la prestación económica vinculada al serv.
CATÁLOGO DE SERVICIOS:
- comprende los servicios sociales de promoción de autonomía personal y atención a la dependencia
- teleasistencia
- ayuda a domicilio ( necesidades del hogar, y cuidados personales)
- serv. de centro de dia y de noche ( de mayores, para menores de 65 años, de atención especializada y centro de noche)
- serv. de atención residencial
RED DE SERV DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÓA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA:
está formada x los centros púbicos de la CCAA, entidades locales, centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal, y para la atención y cuidado, así como los privados concertados acreditados.
CUANTÍA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS:
se acuerdan x el consejo territorial de serv sociales y del sist para la autonomía y atención a la dependencia, para su aprobación posterior por el gobierNo x REAL DECRETO.
SERVICIO DE TELEASISTENCIA:
para los que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su programa individual de atención
SERVICIO DE CENTRO DE DIA Y NOCHE:
- atención integral para mejorar y atender la autonomía y apoyar a las familias o cuidadores.
- cubre desde lo biopsicosocial, necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de autonomía, habilitación o atención asistencial y personal.
- incluye, centros de día para menores de 65 años, para mayores, de atención especializada por la especialidad de los cuidados que ofrecen y centros de noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
ATENCIÓN RESIDENCIAL:
ofrece desde el enfoque biopsocial, servicios continuados de carácter social y sanitario.
INCOMPATIBILIDADES:
- son incompatibles entre sí y con los serv. del catálogo del artículo 15, salvo con los serv. de prevención de situac. de dependencia, promoción de autonomía, y teleasistencia.
- son incompatibles entre sí, SALVO TELEASISTENCIA ( con promoción...ayuda a domicilio, y centro de dia y de noche)
- la adm. pública, podrá establecer la compatibilidad entre prestaciones de apoyo, que faciliten la permanencia en el domicilio, de forma que la suma no sea superior a las intensidades máxima reconocidas con su dependencia, considerándose una UNICA PRESTACIÓN