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LEY 53/1984 DE INCOMPATIBILIDADES - Coggle Diagram
LEY 53/1984 DE INCOMPATIBILIDADES
PRINCIPIOS GENERALES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
REGLA GENERAL DE INCOMPATIBILIDAD (Art. 1)
Salvo en los casos previstos, resulta INCOMPATIBLE, el desempeño de un segundo puesto en el Sector Público, así como la percepción de más de una retribución con cargo a los presupuestos de más de un ente del sector público (o que resulte de la percepción de arancel o de ejercer opción por percepciones correspondientes a puestos incompatibles.
EN CUALQUIER CASO, el desempeño de un puesto previsto en el ámbito de aplicación, resulta INCOMPATIBLE con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad (pública o privada) QUE PUEDA IMPEDIR O MENOSCABAR el cumplimiento de sus deberes o comprometer la imparcialidad o independencia.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. SUPUESTOS. (Art. 2)
e. Personal que perciba retribuciones mediante arancel
f. Personal SS + Ent Gestoras + org ent dep
d. Personal Entes y Organismos Públicos (Excepto apl LEEA)
g. Personal Ent, Corp Dº Público, Fundaciones o consorcios que se financien >50% ingresos públicos
c. Personal EELL + orgs ent dep
h. Personal empresas públicas (>50% Capital Social)
b. Personal CCAA + org ent dep + Asambleas Legislativas y Orgs Institucionales
i. Personal del Banco de España e Instituciones Financieras Públicas
a. Personal civil y militar AGE + oopp
j. Restante personal Estatutario.
En este ámbito se entenderá incluido todo el personal cualquiera sea la relación jurídica de su relación de empleo.
ACTIVIDADES PRIVADAS
ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN TODO CASO. Art. 12
REQUISITOS
ACTIVIDADES PERMITIDAS ("Exceptuadas de la Prohibición")
"Se exceptúan las actividades particulares que , en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los diréctamente interesados".
REGLA GENERAL. Art. 11
El personal previsto en el ámbito de aplicación (en consonancia con lo previsto en el Art. 1.3, NO PODRÁ EJERCER, por sí o por sustitución ACTIVIDADES PRIVADAS (incluidas las de carácter profesional por cuenta propia o por dependencia de entidades o particulares) QUE SE RELACIONEN DIRÉCTAMENTE CON LAS QUE DESARROLLE EL DEPARTAMENTO, ENTIDAD U ORGANISMO DONDE ESTUVIERA DESTINADO.
ACTIVIDADES PÚBLICAS
REGLA GENERAL. Art. 3
Para el ejercicio de una segunda actividad será indispensable la previa y expresa AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD, que NO SUPONDRÁ MODIFICACIÓN DE LA JORNADA NI HORARIO de ambos puestos y se CONDICIONARÁ a su estricto CUMPLIMIENTO.
RESPECTO DE LA COMPATIBILIDAD O NO CON LA PENSIÓN. Apartado 2 de Art. 3.
COMPETENCIA PARA LA AUTORIZACIÓN O DENEGACIÓN. Art 9
Órgano competente de la Comunidad Autónoma
Pleno de la corporación.
Ministerio de la presidencia
SUPUESTOS DE COMPATIBILIDAD PREVISTOS EXPRESAMENTE EN LA LEY
POR VÍA DE EXCEPCIÓN: DESEMPEÑO DE CARGOS ELECTIVOS. Art. 5
EXCEPCIONALMENTE: ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN DE CARACTER NO PERMANENTE O DE ASESORAMIENTO QUE NO CORRESPONDAN A FUNCIONES DE PERSONAL. Art. 6.
FUNCIÓN DOCENTE E INVESTIGADORA UNIVERSITARIA. Previsiones del Art. 3.1 en relación con los Arts. 5 y 6 + Todo el Art. 4
REQUISITOS PARA AUTORIZAR LA COMPATIBILIDAD.
GENERALES
NO SUPERAR LAS CANTIDADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 (salvo acuerdo expreso del órgano competente)
MENORES
LOS PREVISTOS PARA EL PERSONAL INCLUIDO QUE (EN REPRESENTACIÓN DEL SP) PERTENEZCA A CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN U ÓRGANOS DE GOBIERNO DE EMPRESAS PÚBLICAS O PRIVADAS EN EL ARTÍCULO 8
NO INSTAR EL ACCESO A CUALQUIER PUESTO QUE RESULTE INCOMPATIBLE CON ARREGLO A LAS PREVISIONES DE ESTA LEY, PUES EN ESE CASO SE DEBERÁ OPTAR CON ARREGLO A LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 10.
DISPOSICIONES COMUNES
ACTIVIDADES EXCEPTUADAS. Art. 19
SUPUESTOS NO AUTORIZABLES. Art. 16
INCUMPLIMIENTO. Art. 20